20 de Marzo de 2026
Edición 7420 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/03/2026

Sin capacidad no hay regalo

La Cámara de Apelaciones de Neuquén revocó un fallo que permitía a un hombre con capacidad restringida donar inmuebles a sus sobrinos. Para el tribunal resultaba contradictorio la restricción de la capacidad y la autorización para donar, porque no se acreditó "que ambos hermanos entiendan las consecuencias del acto".

(IA)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I Circunscripción Judicial de Neuquén dejó sin efecto una autorización judicial de grado que permitía a un hombre realizar una donación de inmuebles a favor de sus sobrinos.

En el marco de un trámite de capacidad jurídica de dos hermanos mellizos, mayores de edad, quienes contaban con restricciones de su capacidad, respectivamente, se autorizó la donación de bienes inmuebles de su propiedad a sus sobrinos, con reserva de usufructo vitalicio. Dicha pretensión fue promovida por las personas designadas como sus figuras de apoyo –hermano y cuñada de los interesados– quienes, a su vez, son progenitores de los sobrinos beneficiarios.

La sentencia de primera instancia autorizó la donación proyectada a favor de los sobrinos. El caso llegó a la Alzada, integrada por Gabriel Ciucci y Juan Manuel Menestrina –en subrogancia–, tras los recursos del Ministerio Público y de la tutora especial. Los recurrentes argumentaron que lo decidido importa un empobrecimiento sin causa y que “lo priva de todos sus bienes y no le causa rédito alguno”,

En su voto, el juez Gabriel Ciucci señaló deficiencias críticas en la determinación de la voluntad del donante y advirtió que no se logró vislumbrar con claridad la "capacidad de comprender el acto y sus consecuencias", ni tampoco la "voluntad de expresar su real deseo sin condicionamientos". 

 

Según los informes, el hombre no llega a comprender el acto que se intenta autorizar, ni tampoco surge de las constancias de las presentes que se haya manifestado en ese sentido. Tanto el equipo interdisciplinario como su asesora tutelar “manifestaron la imposibilidad que tiene para comprender y comunicar sus deseos”, por lo que el Tribunal neuquino dejó sin efecto la autorización.

 

“Se advierte que resulta contradictorio la restricción de la capacidad y la autorización de la donación de los bienes, debido a que no se ha acreditado en las presentes que ambos hermanos entiendan las consecuencias del acto. Asimismo, del acto de donación no existe conveniencia evidente a favor de los tutelados tal como exige el artículo 122 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por el contrario, se advierte que el acto de donar conllevaría una marcada situación de vulnerabilidad y desprotección para ambos hermanos, toda vez que solo cuentan con una pensión para poder afrontar todos los gastos necesarios para su manutención y enfermedad”, dijo.

Según los informes, el hombre no llega a comprender el acto que se intenta autorizar, ni tampoco surge de las constancias de las presentes que se haya manifestado en ese sentido. Tanto el equipo interdisciplinario como su asesora tutelar “manifestaron la imposibilidad que tiene para comprender y comunicar sus deseos”, por lo que el Tribunal neuquino dejó sin efecto la autorización.



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