La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, integrada por los jueces Eduardo R. Machin y Matilde E. Ballerini, resolvió un caso que tuvo como eje central la aplicación de daños punitivos en el marco de una relación de consumo.
El expediente, caratulado “Estancias la Sirena S.A.A.G. y Otro c/ Marchione, María Delfina s/ Ordinario”, se originó en la demanda promovida por la firma actora y M M L para obtener la devolución del precio abonado por la compra de una casilla de madera que nunca fue entregada, además del resarcimiento de los daños ocasionados.
“Los daños punitivos son “sumas de dinero que los tribunales mandan pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”
“Los daños punitivos son “sumas de dinero que los tribunales mandan pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”, recordó el tribunal.
En primera instancia, la jueza de grado había hecho lugar parcialmente a la acción, ordenando el reintegro del dinero pagado y reconociendo un resarcimiento por daño moral. Sin embargo, rechazó el pedido de daño punitivo por considerar que no estaba probada la existencia de dolo o culpa grave.
Disconformes, las actoras apelaron esa decisión. Argumentaron que la conducta de la proveedora no solo implicó un incumplimiento contractual, sino que evidenció desinterés y ocultamiento de información, incluso consignando un domicilio falso en la factura, lo que –a su criterio– configuraba un dolo que debía sancionarse.
“La proveedora, frente al incumplimiento del plazo de entrega pactado, tenía el deber de brindar a las consumidoras información clara, explicaciones veraces y oportunas, y soluciones adecuadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la LDC.”
La alzada coincidió en que el incumplimiento contractual no era el único elemento a analizar. Para los jueces, la demandada incumplió también con su deber de brindar información adecuada y de proponer soluciones razonables frente a la imposibilidad de entregar el bien adquirido: “La proveedora, frente al incumplimiento del plazo de entrega pactado, tenía el deber de brindar a las consumidoras información clara, explicaciones veraces y oportunas, y soluciones adecuadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la LDC.”.
Los camaristas destacaron que, pese a los reiterados pedidos de las actoras de que se les devolviera el dinero, la proveedora retuvo los fondos sin justificación durante un período prolongado. El expediente acreditó, mediante un peritaje informático y testimonios, que hubo excusas cambiantes, promesas incumplidas y un trato hostil hacia los empleados de la parte actora.
Con estos elementos, el tribunal consideró que la conducta de la demandada reunía los presupuestos del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) para la aplicación de daños punitivos: dolo o culpa grave, enriquecimiento indebido y afectación concreta de derechos del consumidor.
“No solo por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sino también por la falta de cumplimiento del deber de brindar información clara, veraz y suficiente al consumidor, implicó una afectación concreta a los derechos reconocidos por la Ley de Defensa del Consumidor”
En ese sentido sentenció: “La conducta desplegada por la demandada, caracterizada no solo por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sino también por la falta de cumplimiento del deber de brindar información clara, veraz y suficiente al consumidor, implicó una afectación concreta a los derechos reconocidos por la Ley de Defensa del Consumidor. Tal accionar, sumado al trato inadecuado dispensado a los empleados de la parte actora, reúne los presupuestos previstos por el artículo 52 bis de dicha normativa para la procedencia de la sanción allí prevista.”.