La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial analizó el reclamo de cuatro pasajeros contra Aerovías de México S.A. de Capital Ltdo. (Aeroméxico), quienes denunciaron haber quedado varados en México tras la cancelación de su vuelo de regreso a la Argentina durante las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19.
Los jueces Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez confirmaron que la compañía debía responder por los daños ocasionados, aunque delimitaron el alcance de la reparación.
El tribunal sostuvo que los actores acreditaron haber atravesado una situación que excedió una mera incomodidad. La falta de respuestas por parte de la aerolínea frente a la cancelación de su regreso, sumada al contexto de emergencia sanitaria global, justificaba la reparación por daño moral. En consecuencia, se mantuvo el reconocimiento de $120.000 para los cuatro reclamantes, con intereses.
Los jueces recordaron que la reparación del daño moral en materia contractual queda librada al arbitrio judicial, pero que no puede ser negada cuando el reclamo presenta seriedad y está respaldado por los antecedentes de la causa.
“La multa civil es de aplicación excepcional y requiere de la comprobación de una conducta disvaliosa por la cual el responsable persiga un propósito deliberado de obtener un rédito con total desprecio de la integridad o dignidad del consumidor”
En cambio, la Cámara desestimó el pedido de daño punitivo. Según el tribunal, esta figura solo procede en casos de especial gravedad, cuando el proveedor actúa con dolo, culpa grave o persigue un beneficio económico con desprecio por los derechos de los consumidores.
“La multa civil es de aplicación excepcional y requiere de la comprobación de una conducta disvaliosa por la cual el responsable persiga un propósito deliberado de obtener un rédito con total desprecio de la integridad o dignidad del consumidor”, remarcaron es ese sentido.
“No se hallan reunidos los extremos mencionados precedentemente necesarios para la procedencia del rubro reclamado; máxime atento las excepcionales circunstancias derivadas de la situación de emergencia sanitaria producida por el Covid-19 que obligó a la demandada a adoptar medidas conducentes a modificar la forma de trabajo”
En este caso, aunque se comprobó un incumplimiento de Aeroméxico, no se acreditó que la compañía hubiera actuado con un propósito deliberado de obtener un rédito indebido ni con un menosprecio grave hacia los pasajeros. Además, se valoró el marco excepcional de la pandemia y las medidas adoptadas por la aerolínea en ese contexto.
“Se advierte que no se hallan reunidos los extremos mencionados precedentemente necesarios para la procedencia del rubro reclamado; máxime atento las excepcionales circunstancias derivadas de la situación de emergencia sanitaria producida por el Covid-19 que obligó a la demandada a adoptar medidas conducentes a modificar la forma de trabajo”, concluyeron.
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