26 de Marzo de 2026
Edición 7422 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/03/2026
Responsabilidad civil y seguros

El choque y la cuenta, en dólares

La Cámara Federal de Posadas confirmó una condena por daños y perjuicios contra un aserradero y su aseguradora, fijando indemnización en dólares con tasa internacional y pago posible en pesos al tipo de cambio MEP.

(Imagen de Christiane en Pixabay)

La Cámara Federal de Posadas, integrada por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldú, confirmó la sentencia dictada en los autos “TRANSPORTES ASTUDILLO E HIJAS S.A. c/ ASERRADERO PUERTA DE MISIONES SRL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, en la que se hizo lugar a la demanda contra Aserradero Puerta de Misiones SRL y Nación Seguros S.A.

El fallo ratificó la condena al pago de USD 53.844 en concepto de daño emergente, con más un interés del 5,50% anual fijado por la Reserva Federal de los Estados Unidos, desde la fecha del hecho (14 de enero de 2011) hasta su efectivo pago. Asimismo, se estableció que la suma podrá abonarse en moneda de curso legal, convertida al valor del dólar MEP al momento del pago.

El tribunal reconstruyó el siniestro ocurrido en la Ruta Nacional 14, en un tramo en reparación, donde la circulación se encontraba restringida a una sola mano. Según la pericia y la prueba producida, el accidente se originó en una maniobra del camión Fiat Iveco, propiedad de la demandada, que invadió el carril contrario, provocando el primer impacto con el camión de la actora.

 

“Conforme a la mecánica del hecho que describe el perito en el informe, se puede colegir que la maniobra del Iveco tuvo aptitud suficiente para provocar la pérdida de control del camión Man luego de impactarlo, siendo la maniobra de invasión hacia la banda asfáltica que realizó el camión Iveco, imprevisible e inevitable para el chofer del camión MAN, y la pérdida de control del éste, una consecuencia del primer roce, operando esta circunstancia como factor eximente de su responsabilidad.”

 

A partir de esa colisión inicial, se desencadenó un segundo impacto en cadena con otro vehículo, lo que derivó en el incendio de los rodados y la destrucción del camión perteneciente a la actora.

El tribunal consideró acreditado que esa maniobra fue la causa eficiente del siniestro, desplazando la responsabilidad hacia el conductor del vehículo de la demandada.

“Conforme a la mecánica del hecho que describe el perito en el informe, se puede colegir que la maniobra del Iveco tuvo aptitud suficiente para provocar la pérdida de control del camión Man luego de impactarlo, siendo la maniobra de invasión hacia la banda asfáltica que realizó el camión Iveco, imprevisible e inevitable para el chofer del camión MAN, y la pérdida de control del éste, una consecuencia del primer roce, operando esta circunstancia como factor eximente de su responsabilidad.”, analizaron los magistrados.

Las demandadas sostuvieron que existía concurrencia de culpas, atribuyendo responsabilidad al camión de la actora por supuesta velocidad excesiva, y al conductor de otro vehículo involucrado.

Sin embargo, la Cámara descartó esos planteos al señalar que: no existían elementos técnicos para determinar la velocidad del vehículo de la actora, la prueba testimonial sobre ese punto resultaba insuficiente, y el camión de la actora tenía derecho de paso en el carril habilitado.

En ese contexto, la alzada concluyó que la maniobra de invasión de carril por parte del camión Iveco fue imprevisible e inevitable para el resto de los intervinientes.

 

“En cuanto al agravio de Aserradero Puerta de Misiones SRL referido a la tasa de interés del 5.5% anual fijada por la Reserva Federal de Estados Unidos desde el hecho (14/01/2011), por considerarla excesiva, debo señalar que la determinación de la tasa de interés está en el marco discrecional de los jueces de la causa. Ello así, pues desde 1994 la CSJN in re “Banco Sudameris c/ Belcam S.A.” estableció que la determinación de la tasa de interés queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales.”

 

El fallo confirmó la responsabilidad de Aserradero Puerta de Misiones SRL y de Nación Seguros S.A. en su carácter de citada en garantía, hasta el límite de la póliza N° 72683.

“En cuanto al agravio de Aserradero Puerta de Misiones SRL referido a la tasa de interés del 5.5% anual fijada por la Reserva Federal de Estados Unidos desde el hecho (14/01/2011), por considerarla excesiva, debo señalar que la determinación de la tasa de interés está en el marco discrecional de los jueces de la causa. Ello así, pues desde 1994 la CSJN in re “Banco Sudameris c/ Belcam S.A.” estableció que la determinación de la tasa de interés queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales.”, resumió el tribunal de apelaciones.



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