20 de Marzo de 2026
Edición 7420 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/03/2026

Bloqueo total a la violencia digital

Un juez de Paz ordenó a un hombre cesar todo tipo de hostigamiento contra su expareja, retirar publicaciones en redes sociales y borrar de sus dispositivos cualquier material íntimo o privado vinculado con la denunciante.

Por:
Santiago
Rubin
Por:
Santiago
Rubin

El Juzgado de Paz Letrado del Partido de Ituzaingó, a cargo del juez Carlos Alberto Miceli, ordenó una serie de medidas cautelares en el marco de una causa por violencia familiar con fuerte componente digital. 

Lo dispuso en los autos “B. R. A. c/ E. P. A. A. s/ protección contra la violencia familiar (Ley 12.569)”, al establecer restricciones de acercamiento, prohibición de contacto por cualquier medio y medidas específicas vinculadas al uso de redes sociales y tecnologías digitales.

La decisión reunió una batería de medidas para frenar tanto el hostigamiento directo como la exposición digital de la denunciante. Por un lado, se le ordenó al demandado cesar toda comunicación agresiva o violenta por llamados, mensajes, audios o redes sociales, y abstenerse de publicar fotos, videos o comentarios sobre B. R. A. en plataformas como Facebook, Instagram, X, WhatsApp o TikTok, incluso desde cuentas falsas o creadas a su nombre.

Además, como parte del mismo paquete de restricciones, el denunciado deberá borrar todo el material ya difundido y eliminar de sus dispositivos cualquier contenido íntimo o privado vinculado con la mujer, incluidos los datos almacenados. Si incumple, se expone a una multa de $1.000.000 por día.

“En el caso se denuncia el tipo de violencia digital bajo las formas de stalked, ciberhostigamiento, acceso, uso, control, manipulación, intercambio o publicación de información no autorizada o datos personales (Doxing) y actos que implican vigilancia y monitoreo de una persona y al respecto la Organización de las Naciones Unidas define este fenómeno como un comportamiento violento en línea que va desde el acoso on line y el agravio público, hasta el deseo de infligir daño físico, incluidos los ataques sexuales, los asesinatos y los suicidios inducidos.”

 

El juez fundamentó su decisión en la necesidad de actuar con rapidez ante situaciones de violencia, señalando que la Ley 12.569 tiene como finalidad adoptar medidas inmediatas para evitar la reiteración de los hechos. En ese sentido, sostuvo que dilatar la intervención judicial resulta incompatible con el objetivo protectorio del régimen, y que la falta de acción puede derivar en responsabilidad institucional.

“En el caso se denuncia el tipo de violencia digital bajo las formas de stalked, ciberhostigamiento, acceso, uso, control, manipulación, intercambio o publicación de información no autorizada o datos personales (Doxing) y actos que implican vigilancia y monitoreo de una persona y al respecto la Organización de las Naciones Unidas define este fenómeno como un comportamiento violento en línea que va desde el acoso on line y el agravio público, hasta el deseo de infligir daño físico, incluidos los ataques sexuales, los asesinatos y los suicidios inducidos.”, determinó el magistrado. 

Uno de los aspectos centrales de la resolución es el reconocimiento expreso de la violencia digital, en sentido se expresó que "en términos de la Ley 26.485, modificada por la Ley Olimpia 27736 y su Decreto Reglamentario 542/23… Esta ley contempla en especial las conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres, o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual”.

 

“Del análisis de las constancias obrantes en autos, se acredita un peligroso e incesante patrón de hostigamiento por parte del denunciado en relación a través de medios digitales, consistente en mensajes intimidantes, publicaciones injuriantes y/o amenazas veladas dirigidas a la parte denunciante, conductas estas realizadas en forma sistemática y persistente que constituyen una modalidad de violencia psicológica y digital conforme lo establecido en la Ley Nº 26.485”

 

 

El fallo remarca que, para el dictado de medidas cautelares, basta con la existencia de indicios suficientes de violencia y el riesgo de frustración de derechos. En el caso, el juez valoró, la denuncia policial, el informe del equipo técnico y el patrón de hostigamiento persistente. Con base en estos elementos, consideró configurado un escenario de riesgo que justificaba la adopción de medidas urgentes.

“Del análisis de las constancias obrantes en autos, se acredita un peligroso e incesante patrón de hostigamiento por parte del denunciado en relación a través de medios digitales, consistente en mensajes intimidantes, publicaciones injuriantes y/o amenazas veladas dirigidas a la parte denunciante, conductas estas realizadas en forma sistemática y persistente que constituyen una modalidad de violencia psicológica y digital conforme lo establecido en la Ley Nº 26.485”, aclaró en los fundamentos.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Stalking, doxing, ciberhostigamiento
Combate judicial a la violencia digital
Además, las vigilaba en sus redes sociales.
Preso por chantaje digital
Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
La violencia comienza en el hogar

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486