La Cámara Comercial rechazó un recurso de un banco y confirmó una sentencia que condenó a la entidad por daño moral y punitivo debido al maltrato propinado a una clienta, que adquirió un beneficio especial para los hinchas del Club Atlético Boca Juniors fue enviada a Veraz luego de concluir la relación de consumo. Para peor, ambas partes habían llegado a un acuerdo en COPREC, que la entidad incumplió.
Según se desprende del fallo, la actora en autos “ESCALANTE, VANESA CAROLINA c/ BANCO BBVA ARGENTINA SA s/ ORDINARIO” obtuvo la tarjeta de crédito MasterCard “Xeneize” y una tarjeta Visa. Posteriormente dio de baja su tarjeta Visa pero BBVA SA, en septiembre de 2019, “comenzó a exigirle importes que no le habían sido informados y que, tras ello, la demandada unilateralmente le canceló la tarjeta MasterCard Xeneize”.
El banco apeló la decisión de primera instancia, cuestionando tanto la procedencia como el monto de esas indemnizaciones, pero la Sala D ratificó los fundamentos del fallo, remarcando la importancia de sancionar las conductas empresariales que transgreden los derechos de los usuarios financieros.
“La sola inclusión injustificada de una persona en la base de datos de deudores del sistema financiero del BCRA por parte de una entidad bancaria especialmente calificada para esas cuestiones, comporta una situación lesiva que conlleva al derecho a la reparación del agravio moral”
El tribunal explicó que el daño punitivo, previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, no tiene una función resarcitoria sino sancionatoria y ejemplificadora, destinada a desalentar la reiteración de conductas lesivas hacia los consumidores. En este sentido, entendió que la actuación del banco justificaba la aplicación de esta figura, en tanto se había acreditado una conducta reprochable que excedía un simple incumplimiento.
“La sola inclusión injustificada de una persona en la base de datos de deudores del sistema financiero del BCRA por parte de una entidad bancaria especialmente calificada para esas cuestiones, comporta una situación lesiva que conlleva al derecho a la reparación del agravio moral, en tanto, resultan innegables las afecciones personales y los padecimientos causados en la tranquilidad anímica del agraviado, en una situación como la descripta”, se sentenció.
"La plataforma fáctica que es aquí traída a conocimiento, analizada bajo los conceptos y reglas de valoración de la conducta, permite concluir que el desinterés y desatención que llevó adelante el BBVA SA importó un grave menosprecio por los derechos individuales de la actora como consumidora y demuestran la presencia de la culpa grave"
Los magistrados, Alejandra Noemí Tevez y Gerardo G. Vassallo, enfatizaron que el contrato bancario no se limita a las cláusulas pactadas, sino que queda integrado con las normas de orden público de la Ley de Defensa del Consumidor. Esto implica que el banco tiene deberes de información, trato digno y buena fe en toda su operatoria, cuya omisión habilita la responsabilidad civil y, en casos como éste, la aplicación de daños punitivos.
Específicamente con respecto al daño punitivo pronunciaron: “La plataforma fáctica que es aquí traída a conocimiento, analizada bajo los conceptos y reglas de valoración de la conducta, permite concluir que el desinterés y desatención que llevó adelante el BBVA SA importó un grave menosprecio por los derechos individuales de la actora como consumidora y demuestran la presencia de la culpa grave que se requiere como recaudo para que proceda el daño punitivo.”