El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 8 dictó sentencia en los autos “Accorinti Graciela Beatriz c/ Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo s/ reajustes varios”, en los que se discutía la suspensión del pago de un complemento jubilatorio previsto para ex trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT). La decisión fue firmada por la jueza federal subrogante Silvia G. Saino.
La demanda fue promovida por quien reclamó el pago de los haberes previsionales complementarios previstos en el Decreto 1474/2007 y en diversas actas acuerdo celebradas en el ámbito de YCRT. La actora sostuvo que, tras haberse jubilado bajo el régimen de la Ley 24.241, percibía junto con su haber previsional un suplemento destinado a garantizar que el ingreso alcanzara el 82% del salario correspondiente al cargo en actividad.
“No debemos olvidar que el fundamento del Decreto 1474/07 fue otorgar “…un reconocimiento en los ingresos de los trabajadores por las riesgosas y penosas condiciones en que desarrollan las tareas llevadas a cabo en el interior de la mina que, no obstante cumplimentar todas las medidas de seguridad en la materia, hacen mas vulnerable su salud por la concentración de sustancias nocivas para el organismo humano…”
De acuerdo con la presentación, ese complemento fue abonado hasta mayo de 2018 y posteriormente fue suspendido sin notificación previa. Ante la falta de respuesta al reclamo administrativo, la jubilada inició la acción judicial solicitando el pago de los montos adeudados más intereses.
Posteriormente, al contestar demanda, la parte demandada planteó excepciones de falta de personería e inhabilidad de instancia, negó los hechos expuestos en la demanda y sostuvo que la actora percibía sumas en concepto de complemento jubilatorio desde enero de 2020.
En el análisis del fondo del caso, el juzgado examinó el régimen creado por el Decreto 1474/2007, que homologó un acuerdo entre representantes gremiales y autoridades nacionales. Ese acuerdo estableció el pago de un suplemento previsional para trabajadores jubilados de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y del complejo ferroportuario vinculado a la explotación minera. El objetivo del suplemento fue garantizar que el haber previsional alcance el 82% de la remuneración total sujeta a aportes correspondiente al cargo desempeñado al momento del cese.
“No debemos olvidar que el fundamento del Decreto 1474/07 fue otorgar “…un reconocimiento en los ingresos de los trabajadores por las riesgosas y penosas condiciones en que desarrollan las tareas llevadas a cabo en el interior de la mina que, no obstante cumplimentar todas las medidas de seguridad en la materia, hacen mas vulnerable su salud por la concentración de sustancias nocivas para el organismo humano…”, expresó la magistrada.
De acuerdo con el expediente, las actas complementarias posteriores fijaron que el complemento debía asegurar un ingreso equivalente a ese porcentaje de las remuneraciones normales y habituales del cargo ocupado al momento de la jubilación. El fundamento del régimen especial se vinculó con las condiciones de trabajo en la actividad minera del carbón, consideradas particularmente riesgosas y con impacto potencial en la salud de los trabajadores.
En el juicio se acreditó que la actora trabajó en YCRT hasta el año 2017, donde se desempeñaba como Jefe de División en la categoría PS9, y que percibió el complemento previsional hasta mayo de 2018. Según la sentencia, el pago fue suspendido en ese momento sin notificación fehaciente. Posteriormente, en marzo de 2020, la empresa volvió a abonar el suplemento, lo que implicó el reconocimiento de la obligación asumida en el marco de las actas acuerdo homologadas por el decreto citado.
Para la magistrada, la interrupción del pago se produjo de forma unilateral, sin constancia de un acto formal que justificara la suspensión.
“Haré lugar a lo solicitado por la actora en la demanda y que fundo la presente en la Doctrina de los Actos Propios, toda vez que la demandada no puede desconocer el pago del suplemento en cuestión ya que el mismo surgió de las Actas Acuerdo firmadas y luego homologadas por el decreto 1474/07 para luego, ir en contra de sus propios actos y ordenar su suspensión en forma arbitraria y unilateral.”
La jueza sostuvo que la empresa estatal no podía desconocer el pago del suplemento previsional cuando ese beneficio había sido reconocido en acuerdos colectivos homologados por el Poder Ejecutivo y había sido abonado durante un período prolongado. En ese contexto, la sentencia indicó que la demandada no podía suspender el pago del complemento y luego reanudarlo sin justificar jurídicamente esa conducta.
“Haré lugar a lo solicitado por la actora en la demanda y que fundo la presente en la Doctrina de los Actos Propios, toda vez que la demandada no puede desconocer el pago del suplemento en cuestión ya que el mismo surgió de las Actas Acuerdo firmadas y luego homologadas por el decreto 1474/07 para luego, ir en contra de sus propios actos y ordenar su suspensión en forma arbitraria y unilateral.”, resolvió.