La baja de un beneficio jubilatorio concedido en el año 2012, que fue suspendido en 2018 por el organismo previsional bajo el argumento de una supuesta falta de acreditación de residencia y actividades en el país terminó en un litigio judicial que condenó a anseS.
Es que, frente a esa decisión, el beneficiario solicitó administrativamente la rehabilitación del haber, acompañando documentación respaldatoria, sin obtener una respuesta formal que resolviera el fondo de su planteo y, ante esa omisión, promovió una acción de amparo por mora de la administración.
En primera instancia, el Juzgado Federal de Formosa N.º 2 hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES dictar el acto administrativo correspondiente, imponiendo las costas al organismo. Ambas partes apelaron la decisión.
La Cámara Federal de Resistencia resolvió que la ANSES no puede revocar un beneficio jubilatorio cuando, al momento de su otorgamiento, el propio organismo había considerado acreditados todos los requisitos exigidos por la ley. El fallo fue en los autos “Álvarez Fleitas, Víctor Ismael c/ ANSES UDAI Formosa s/ amparo por mora de la administración” (Expte. FRE 3724/2025/CA1), con las firmas de los jueces Enrique Jorge Bosch y Rocío Alcalá.
“El argumento esbozado con base en que el requerimiento del actor fue contestado, indicándole que debía ir a la dependencia de la ANSeS Clorinda y solicitar asesoramiento para acceder a un nuevo beneficio -poniendo de esta manera la obligación en cabeza de la parte más débil de la relación jurídica-, plasmaría una inequidad que no puede cohonestarse ante la superioridad de la demandada que cuenta con medios técnicos y personal suficiente para adecuar su conducta a lo que legalmente corresponda, en tiempo oportuno.”, sostuvo la Alzada.
“Si al momento del inicio de la jubilación, la ANSeS reputó que el actor reunía todos los requisitos conforme la ley y que fueron debidamente analizados por el organismo previo al dictado del acto administrativo de otorgamiento, no puede luego por sí y ante sí tacharlo de irregular y revocarlo, endilgando tal responsabilidad al actor”
Al analizar el recurso de la demandada, la Cámara sostuvo que la respuesta brindada por la ANSES —limitada a indicar que el actor debía iniciar una nueva tramitación— no podía ser considerada una decisión administrativa válida sobre el pedido de rehabilitación. Según el tribunal, se trató de un mero informe técnico que no resolvió la cuestión central ni permitió al interesado ejercer adecuadamente su derecho de defensa:
“Ante el pedido de rehabilitación y la presentación de las pruebas relativas a la falta de residencia alegada -que fuera el motivo de la baja-, el órgano se limitó a señalar que debía concurrir ante la respectiva UDAI a los fines de obtener asesoramiento, lo que a claras luces implica una omisión en dar solución a la situación que fuera objeto del reclamo.”
Uno de los ejes del pronunciamiento fue la imposibilidad de que el organismo previsional revise unilateralmente un acto administrativo firme, como lo es el otorgamiento de un beneficio jubilatorio, cuando este fue concedido tras la verificación de los requisitos legales.
“Si al momento del inicio de la jubilación, la ANSeS reputó que el actor reunía todos los requisitos conforme la ley y que fueron debidamente analizados por el organismo previo al dictado del acto administrativo de otorgamiento, no puede luego por sí y ante sí tacharlo de irregular y revocarlo, endilgando tal responsabilidad al actor”, se pronunció sobre dicho punto.