11 de Marzo de 2026
Edición 7413 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/03/2026
El CPACF se presentó en la causa acompañando el pedido del letrado

El prorrateo de honorarios no pasó el examen

Tras un planteo de un abogado, la Cámara Comercial declaró la inconstitucionalidad del prorrateo de honorarios previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial en un caso de consumo. "La existencia de un crédito por honorarios, frente a la inexistencia de deudor para cancelarlo por presunta imposibilidad legal, genera una indudable lesión al derecho de propiedad de los profesionales afectados", explicaron los jueces.

(IA Meta)
Por:
Santiago
Rubin
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Santiago
Rubin

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó un fallo de primera instancia que había aplicado el prorrateo de honorarios conforme al tope del 25% previsto por el artículo 730 del Código Civil y Comercial y decidió declarar la inconstitucionalidad de esa norma en el caso concreto.  

El fallo fue dictado por la Sala F de la alzada en el marco de los autos “Ghilardi, Carlos Mariano Blas c/ FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados s/ sumarísimo”, donde además decidió excluir su aplicación respecto de los honorarios regulados al abogado del actor y a los peritos intervinientes. La sentencia lleva la rúbrica de los jueces Alejandra Noemi Tevez y Ernesto Lucchelli. 

El conflicto se originó a partir del recurso presentado por el abogado del actor, quien cuestionó la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial. La norma establece que la responsabilidad del condenado en costas no puede superar el 25% del monto del proceso, lo que obliga a prorratear los honorarios cuando la suma total de las regulaciones excede ese límite.

En el caso, la liquidación aprobada en el expediente ascendía a más de 15 millones de pesos, cifra que fue convertida a Unidades de Medida Arancelaria (UMA) para aplicar el tope legal. De esa conversión surgía que el monto distribuible entre los profesionales era de 48,58 UMA, mientras que los honorarios regulados superaban ampliamente esa cantidad. Ante ese escenario, el prorrateo implicaba que los profesionales percibirían solo una parte de los honorarios regulados.

Esa circunstancia motivó un pedido de acompañamiento formulado por el letrado Diego Martin Proietti ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), quien manifestó que los honorarios regulados a su favor fueron de 74 UMAs, equivalente a $5.714.946. 

“Con el prorrateo que admite la jueza interviniente, los mismos se reducen a $2.292.000. Estoy perdiendo más del 50% de una”, denunció el abogado, que explicó que “el gran problema que presenta este prorrateo del art. 730 del CCCN en los procesos de CONSUMO es que el actor CONSUMIDOR tiene otorgado el Beneficio de Gratuidad en los términos del art. 53 LDC (Plenario Hambo). Entonces, ¿a quién le cobro la diferencia si el actor está eximido de pagar costas?” precisó el abogado, cuyo reclamo fue acompañado por la entidad presidida por Ricardo Gil Lavedra.

“Queda claro, entonces, que la sumatoria de los honorarios a cancelar superan el monto distribuible de 48,58 UMA lo que torna operativo el análisis sucedáneo sobre la constitucionalidad de la norma, el cual ha de efectuarse de modo exclusivo como razón ineludible del pronunciamiento a dictarse y en la medida adecuada para la solución del pleito.”, determinaron los jueces.

La Cámara recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha validado en reiteradas oportunidades el sistema de prorrateo del artículo 730 del Código Civil y Comercial, como los casos “Abdurraman”, “Brambilla”, “Villalba” y más recientemente en "Latino", "desechando la configuración de una restricción irrazonable al derecho de propiedad de los profesionales con la aplicación del sistema de prorrateo allí contemplado”, precisó.

Sin embargo, la Sala F entendió que el caso sometido a su análisis presentaba particularidades que modificaban esa conclusión, pues se estaba juzgando un proceso de consumo, que incluye el beneficio de justicia gratuita.

 

“La existencia de un crédito por honorarios, frente a la inexistencia de deudor para cancelarlo por presunta imposibilidad legal, genera una indudable lesión al derecho de propiedad de los profesionales afectados… A juicio de los firmantes queda evidentemente plasmada la afectación del derecho de los profesionales a percibir la retribución por su trabajo, conculcándose su derecho de propiedad y de remuneración del trabajo tutelado en los arts. 17 y 14 bis de nuestra Carta Magna.”

 

Sobre esa base, el tribunal puso especial énfasis en que el litigio se encontraba vinculado con relaciones de consumo, materia regida por la Ley 24.240. En ese contexto, los jueces recordaron que el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor establece un beneficio de justicia gratuita para el consumidor, lo que implica que no puede ser obligado a pagar las costas del proceso en determinadas circunstancias.

Además, la Cámara citó el plenario “Hambo Debora Raquel c/ CMR Falabella SA s/ sumarísimo”, que interpretó el alcance de ese beneficio en el ámbito del fuero comercial. A partir de esa doctrina, el tribunal señaló que el abogado del consumidor no podía reclamar el saldo de sus honorarios al cliente, ya que el beneficio de justicia gratuita impedía trasladarle ese costo.

 

De sostenerse el temperamento acordado en el grado, el excedente de los estipendios no asumido por la demandada al cobijo de lo dispuesto por el art. 730 CCyCN se transformaría en una obligación sin sujeto pasivo alguno, lo que equivale al desconocimiento del derecho creditorio y, en la práctica, a una efectiva reducción de los emolumentos profesionales, resultado ajeno al propósito del precepto en examen”

 

Los jueces advirtieron que, si se aplicaba el prorrateo del artículo 730, el excedente de honorarios que no debía pagar la demandada tampoco podría reclamarse al consumidor actor. En consecuencia, el crédito profesional quedaría sin sujeto obligado al pago, lo que implicaría en la práctica una reducción definitiva de los honorarios regulados.

“De sostenerse el temperamento acordado en el grado, el excedente de los estipendios no asumido por la demandada al cobijo de lo dispuesto por el art. 730 CCyCN se transformaría en una obligación sin sujeto pasivo alguno, lo que equivale al desconocimiento del derecho creditorio y, en la práctica, a una efectiva reducción de los emolumentos profesionales, resultado ajeno al propósito del precepto en examen”, se lee en el fallo.

“La existencia de un crédito por honorarios, frente a la inexistencia de deudor para cancelarlo por presunta imposibilidad legal, genera una indudable lesión al derecho de propiedad de los profesionales afectados… A juicio de los firmantes queda evidentemente plasmada la afectación del derecho de los profesionales a percibir la retribución por su trabajo, conculcándose su derecho de propiedad y de remuneración del trabajo tutelado en los arts. 17 y 14 bis de nuestra Carta Magna.”, agregaron los magistrados.

La Sala F también señaló que el fundamento utilizado en este caso no había sido analizado previamente por la Corte Suprema en los precedentes que validaron el artículo 730. En consecuencia, se resolvió declarar inaplicable el artículo 730 del Código Civil y Comercial respecto de los honorarios del abogado del actor y de los peritos intervinientes en el expediente.



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