El Poder Ejecutivo impulsa una reforma de la Ley de Contrato de Trabajo y para ello tomará como base el proyecto presentado por la diputada Romina Diez (La Libertad Avanza), titulado “Ley de Promoción de Inversiones y Empleo”. La propuesta busca, según sus fundamentos, “promover las inversiones y el empleo a través de medidas de incentivo que se encuentran en línea con el sendero marcado por la Ley Bases”, así como también “actualizar la normativa laboral”.
El texto retoma parte del Capítulo IV del DNU 70/23 y habilita cambios sustanciales en la jornada y en la estructura contractual. Entre ellos, se contempla la posibilidad de extender la jornada laboral de 8 a 12 horas, fraccionar las vacaciones e implementar sistemas de banco de horas.
Entre otras modificaciones, el proyecto sustituye el artículo 277 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), referido al pago en juicio. El nuevo texto establece que: “Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos, a la orden del tribunal interviniente, y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes, aun en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%), el cual, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial”.
Uno de los puntos más controvertidos del proyecto se refiere a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), que, ante una sentencia judicial condenatoria, podrán acogerse al pago total en hasta un máximo de doce cuotas mensuales consecutivas, las cuales serán ajustadas conforme a la pauta establecida en el artículo 276. Dicho artículo dispone que los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo, demandados administrativa o judicialmente, sólo devengarán intereses moratorios conforme a lo previsto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y Comercial.
El proyecto también aborda la responsabilidad en el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo devengados en la primera o única instancia, y establece que no podrán exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo.
“El total que se obtenga en ningún caso podrá exceder la suma que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual. El desistimiento por parte del trabajador de acciones y derechos deberá ratificarse personalmente en el juicio y requerirá homologación", añade el texto que ingresó a Diputados.
El proyecto también aborda la responsabilidad en el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo devengados en la primera o única instancia, y establece que no podrán exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales -correspondientes a todas las profesiones y especialidades- superaran dicho porcentaje, el juez deberá prorratear los montos entre los beneficiarios.
Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales de quienes hubiesen representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.