La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la citada en garantía contra una resolución que había declarado inaplicable el límite del artículo 730 del Código Civil y Comercial.
La decisión se dio en la causa “Plaza, Lara Valeria c/ Barredo González, María Adela y otros s/ daños y perjuicios”, donde la jueza de primera instancia había decidido declarar inaplicable al caso la limitación prevista en el artículo 730 del CCyC. Frente a ello, la parte demandada y la citada en garantía interpusieron recurso de apelación.
Según se desprende del expediente, el monto sobre el que procede efectuar el cálculo del artículo 730 del CCyC es el “monto del acuerdo transaccional, que totaliza la suma de $7.198.168,25, siendo el 25% de dicha suma de $1.799.542 ,06”. Contrastado este último importe con el del total de los honorarios regulados que teniendo en cuenta el valor de la UMA actual ascienden a $3.336.620,30, el porcentaje de afectación es del 46,07%.
En este escenario, la Alzada recordó que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no exceda la suma de $ 3.200.000. “En la especie, el monto comprometido resulta sensiblemente inferior y no supera el establecido en la normativa mencionada en el primer párrafo de este pronunciamiento, lo cual equivale a decir que la cuestión controvertida en autos respecto de los recurrentes no excede el mínimo legal”, aclararon los magistrados del Tribunal.
“Tal quita ha sido considerada violatoria del derecho de propiedad, conforme doctrina de la CSJN que estimó un tope del 30%, como pauta para establecer la confiscatoriedad o arbitraria desproporcionalidad de la norma que así lo disponga, de modo que las diferencias que giren bajo ese porcentaje son lo suficientemente significativas como para considerarlas lesivas del derecho de propiedad garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional”, dijo la magistrada de grado.
En este escenario, la Alzada recordó que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no exceda la suma de $ 3.200.000. “En la especie, el monto comprometido resulta sensiblemente inferior y no supera el establecido en la normativa mencionada en el primer párrafo de este pronunciamiento, lo cual equivale a decir que la cuestión controvertida en autos respecto de los recurrentes no excede el mínimo legal”, aclararon los magistrados del Tribunal.
Asimismo, los camaristas subrayaron que la normativa la interpretación “no implica que siempre deba computarse la totalidad del capital reclamado en la demanda para considerar a la decisión como recurrible, pues el precepto habla del monto cuestionado, o sea de un monto impugnado por alguna de las partes en razón del gravamen que le causa lo decidido sobre el mismo, sin hacer referencia al monto reclamado en la demanda” y que aunque, el legislador, en la redacción del 242 ya aludido no ha precisado que conceptos abarcan el monto cuestionado “a criterio de esta Sala, se excluyen los intereses, otros gastos y los accesorios legales que se reclamen”.
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