En un fallo dividido, la Cámara Civil y Comercial Federal revocó una decisión de primera instancia que había rechazado el pedido de una condenada en costas de aplicar el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece un límite a la responsabilidad del condenado en costas respecto del pago de honorarios profesionales.
Fue en el marco de los autos “BOULLON, MÓNICA SUSANA C/ESTADO NACIONAL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA S/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCIÓN CIVIL” donde el juez de grado entendió que ese límite no correspondía cuando los honorarios se regulaban de acuerdo con los mínimos arancelarios previstos por la Ley 21.839 y la Ley 27.423.
La demandada apeló, sosteniendo que el artículo 730 fija un límite objetivo, independiente de los mínimos arancelarios, y que no afecta el derecho de los profesionales a percibir sus honorarios, ya que el excedente puede reclamarse al propio cliente.
"El límite de responsabilidad por costas establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, no resulta aplicable en aquellos procesos en los que los honorarios fueron fijados en función de los mínimos arancelarios"
En su análisis, el Ministerio Público Fiscal recordó que la Corte Suprema, en el precedente “Latino” (Fallos: 342:1193), validó la constitucionalidad del artículo 730, destacando que no reduce el monto de los honorarios regulados, sino que distribuye la responsabilidad de pago, limitando lo que puede exigirse a la parte condenada en costas. Además, el Máximo Tribunal consideró que esta norma busca disminuir el costo de los procesos y evitar abusos, sin vulnerar el derecho de propiedad ni la igualdad ante la ley.
La Sala II de la alzada coincidió con esta postura, resaltando que el prorrateo no modifica el quantum de los honorarios fijados conforme a las leyes arancelarias, sino que determina cómo se reparten entre las partes.
En ese sentido, explicó que el articulo 730 del CCyCN “establece cuánto se le puede cobrar a cada parte. En este entendimiento, se interpreta que el excedente del crédito por sobre el límite porcentual allí fijado puede serle ejecutado, en principio, al patrocinado que es quien generó la actividad procesal del letrado”
De tal modo, si el límite porcentual genera un saldo impago, éste puede ser reclamado por el profesional a su cliente, incluso si no fue condenado en costas.
“Esta Cámara ha resuelto en diversos precedentes que el límite de responsabilidad por costas establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, no resulta aplicable en aquellos procesos en los que los honorarios fueron fijados en función de los mínimos arancelarios", recordó la alzada, que fundó su postura en el hecho de que, conforme dispone el artículo 16 de la mencionada norma, "estos mínimos revisten el carácter de orden público.”
El tribunal, integrado por los jueces Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman, también señaló que este criterio ya había sido adoptado por la Corte en otros fallos, y que la aplicación del artículo 730 no resulta discriminatoria, ya que se aplica por igual a todas las partes no condenadas en costas: “la Corte explicó que lo dispuesto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación es una regulación que limita la responsabilidad del condenado en costas y no el quantum de los honorarios profesionales”