12 de Diciembre de 2025
Edición 7354 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/12/2025
Tope del 25% en costas

El prorrateo es un ajuste encubierto

Un tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial, considerando que el tope legal para la responsabilidad del vencido en costas no reduce gastos sino que transfiere la carga económica al ganador del juicio

(IA Meta)

En el marco de un proceso de daños que se encontraba concluido desde 2024, con sentencia firme de primera y segunda instancia que había reconocido los perjuicios derivados de un accidente de tránsito. y , tras ser regulados los honorarios, la aseguradora condenada en costas solicitó el prorrateo del art. 730.

El juez de primera instancia había rechazado la inconstitucionalidad planteada por la actora, que denunció que el prorrateo implicaría la afectación a su derecho de propiedad y violación al principio de reparación integral de daño. Sin embargo, al revisar la apelación, la Cámara adoptó un enfoque diametralmente opuesto.

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, integrada por los jueces Gabriel Hernán Quadri y Laura Andrea Moro, revisó en la causa “T. A. A. c/ C. L. E. y otro/a s/ daños y perjuicios autom. c/les. o muerte (exc. Estado)” el planteo contra el artículo 730 del Código Civil y Comercial formulado por la parte actora, centrando su análisis exhaustivo  sobre el tope y el funcionamiento del sistema de costas en el proceso civil.

“En nuestro medio, las personas no pueden, salvo alguna excepción puntual, autotutelar su derecho. La solución, civilizada, de las controversias, se dan ante la Justicia. Es decir, quien considera que alguno de sus derechos ha sido desconocido o menoscabado, no puede autotutelarse, sino que debe acudir ante la Justicia. Se trata de una regla elemental de nuestra sociedad.”. explicó el juez Quadri en su voto.

 

“Tengo para mi que la inadecuación de medios a fines (porque se dice que la norma apunta a reducir el costo del proceso pero, en realidad, no lo reduce sino que lo distribuye de otro modo) hace que la norma en cuestión no supere el test de razonabilidad al cual la estamos sometiendo.”

 

“El derecho del ganancioso debe salir incólume del proceso. O sea, quien tiene un derecho, y lo defiende ante la justicia, no debería verse económicamente perjudicado por ello. En paralelo, quien resultara condenado en costas -sea por la razón que fuera- debería afrontar el pago de los gastos del proceso.”, aclaró luego.

Uno de los principales fundamentos de la Cámara fue que el art. 730 no elimina costos sino que simplemente transfiere la carga económica al ganador del juicio, a través del prorrateo.

“Es mas, creo que -al colocar parte del costo del proceso sobre las víctimas- lo que hace es acrecentarla, desde que quien resulte responsable (o quien deba satisfacer las indemnizaciones posteriores) puede litigar aun sin asumir todo el costo del procedimiento”, postuló el magistyrado.

Para Quadri - a cuyo voto adhirió su colega de Sala-  no era claro que reducir los costos del proceso, en este contexto, “o mejor dicho redistribuirlos” haya “disminuido la litigiosidad”. 

“Es decir, no es claro que tornar menos onerosa la litigación, para quien a la larga debe asumir el pago de las indemnizaciones, haya disminuido efectivamente la litigiosidad. Aclaro que con esto no estoy queriendo significar que este criterio vaya a aplicarse siempre: es que si, por alguna razón, la parte actora hubiera incrementado indebidamente los costos del proceso, aquí sí podría pensarse en algún límite en tal sentido”, apuntó.

 

“Considero que la norma del art. 730 del CCyCN, en casos como el presente, resulta inconstitucional por implicar una limitación irrazonable al derecho de propiedad y a la integridad psicofísica de la parte reclamante.”

 

“Tengo para mi que la inadecuación de medios a fines (porque se dice que la norma apunta a reducir el costo del proceso pero, en realidad, no lo reduce sino que lo distribuye de otro modo) hace que la norma en cuestión no supere el test de razonabilidad al cual la estamos sometiendo.”

Los jueces subrayaron que, de aplicarse el tope del 25%, la víctima termina financiando su propio proceso, lo cual contraría derechos constitucionales. 

“Considero que la norma del art. 730 del CCyCN, en casos como el presente, resulta inconstitucional por implicar una limitación irrazonable al derecho de propiedad y a la integridad psicofísica de la parte reclamante.”, sentenció la alzada.

 

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