La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso extraordinario presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la decisión que suspendió la puesta en marcha del fuero laboral local, en el marco de una causa iniciada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN).
La decisión fue adoptada por la Sala III del tribunal de alzada en la causa “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Leyes 6789 y 6790) y otro s/ medida cautelar (autónoma)”, donde se discute la implementación de la Justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires y del Código Procesal para la Justicia del Trabajo.
Cabe recordar que la Ley 6789 creó una Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, compuesta por dos salas y diez juzgados de primera instancia, para “entender en todas las cuestiones contenciosas de conflictos individuales de derecho del trabajo, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél”.
En los últimos meses se avanzó con el primer concurso para cubrir esas vacantes, aunque no se descarta enviar un nuevo proyecto para ampliar la estructura a 40 juzgados distribuidos en cinco salas, para “absorber” entre 25.000 y 30.000 causas por año cuando se efectivice el traspaso.
Esta norma fue suspendida en febrero de 2025 y la decisión fue luego ratificada por la Cámara en julio de ese mismo año. En esa oportunidad se dispuso que la suspensión se mantendría vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de las leyes cuestionadas o se concreten los acuerdos institucionales entre el Estado Nacional y la Ciudad previstos por la normativa vigente.
En paralelo se planteó otra cautelar similar, “Tiscornia, Marisol y otros contra GCBA sobre Amparo – Impugnación – Inconstitucionalidad”, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fue rechazada y confirmada también por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del fuero porteño.
Sin embargo, la Cámara consideró que ese planteo no podía prosperar. Según explicaron los jueces Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán, las resoluciones que tratan medidas cautelares no constituyen una “sentencia definitiva” y los cuestionamientos formulados “sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas”, lo que no alcanza para descalificar el pronunciamiento judicial.
En este escenario, el Gobierno porteño intentó llevar el caso ante la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario federal. Entre otras cuestiones, el GCBA recordó que la propia Corte Suprema revocó una cautelar otorgada en otra causa iniciada por la Asociación de Magistrados contra la Ley 26.452, que amplía la competencia del Superior Tribunal porteño.
“El fallo en crisis afecta gravemente el ejercicio de potestades que son propias de la CABA, a la par que cercena facultades que le corresponden por mandato constitucional, lo que demuestra la existencia de una cuestión de carácter federal que autoriza la apertura de la instancia extraordinaria”, sostuvo el Ejecutivo local.
Sin embargo, la Cámara consideró que ese planteo no podía prosperar. Según explicaron los jueces Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán, las resoluciones que tratan medidas cautelares no constituyen una “sentencia definitiva” y los cuestionamientos formulados “sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas”, lo que no alcanza para descalificar el pronunciamiento judicial.
Tampoco prosperó el planteo de gravedad institucional y el tribunal concluyó que “la eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene por objeto satisfacer o reparar un interés institucional de la accionada, en cuanto dependencia del Estado Nacional y en el ámbito de las funciones que le fueren inherentes, sino que sólo tiende a remediar un simple interés patrimonial de carácter individual, que no excede aquel que pudiera involucrar a cualquier otro ente estatal; tanto más cuando tampoco se ha demostrado la real y concreta frustración de un derecho federal”.