La aplicación de la denominada Ley de Inocencia Fiscal continúa produciendo efectos en expedientes en trámite, incluso en causas que ya contaban con sentencia condenatoria. Esta vez, fue el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín el que dispuso el sobreseimiento de un imputado que había sido condenado por evasión tributaria simple, aunque la sentencia no se encontraba firme.
El planteo que abrió la revisión fue realizado por el abogado Matías Werner, defensor del imputado en la causa "M.A.M. s/ Evasion Tributaria Simple", quien solicitó la extinción de la acción penal por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. En su presentación sostuvo que las modificaciones introducidas por la ley 27.799 al Régimen Penal Tributario elevaron las condiciones objetivas de punibilidad, por lo que la conducta atribuida a su asistido devenía atípica.
El tribunal sostuvo que la sanción de la ley 27.799 “tornó atípica la conducta atribuida en autos”, dado que ya no se configuraba el elemento objetivo de punibilidad por el cual el imputado había sido condenado mediante sentencia no firme. También subrayó que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna constituye una cuestión de orden público que puede y debe ser declarada en cualquier estado del proceso mientras la sentencia no haya adquirido firmeza
Cabe recordar que el tribunal, integrado de manera unipersonal por el juez Matias Alejandro Mancini, había condenado al imputado a tres años de prisión en suspenso por evasión tributaria simple, en relación con un monto de $3.456.085,40 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado de los períodos 2013-2014. Sin embargo, esa sentencia se encontraba recurrida ante la Corte Suprema mediante un recurso de queja interpuesto por la defensa .
Al analizar el pedido, el Tribunal destacó que el 2 de enero de 2026 entró en vigencia la Ley 27.799, que elevó el monto mínimo requerido para la configuración del delito de evasión tributaria simple de $1.500.000 a $100.000.000. Bajo ese nuevo parámetro, el monto atribuido quedaba muy por debajo del umbral exigido por la ley vigente.
En ese contexto, el fallo recordó la doctrina de la Corte Suprema según la cual corresponde aplicar retroactivamente la ley penal más benigna. Citó expresamente que “resulta aplicable al caso en forma retroactiva esta ley que ha resultado más benigna para el recurrente de acuerdo a lo normado en el artículo 2 del Código Penal”, en tanto la modificación importó “la desincriminación” de los supuestos comprendidos
El tribunal sostuvo que la sanción de la ley 27.799 “tornó atípica la conducta atribuida en autos”, dado que ya no se configuraba el elemento objetivo de punibilidad por el cual el imputado había sido condenado mediante sentencia no firme. También subrayó que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna “constituye una cuestión de orden público que puede y debe ser declarada en cualquier estado del proceso, ello mientras la sentencia no se encuentre firme”.
Con ese fundamento, resolvió sobreseer al imputado, dejar constancia de que el proceso “no afecta el buen nombre y honor” del mismo y poner en conocimiento de la Corte Suprema lo decidido. . Asimismo, dispuso el levantamiento de las medidas cautelares vigentes y difirió la regulación de honorarios profesionales del defensor por su actuación en el caso.