20 de Febrero de 2026
Edición 7400 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/02/2026

Que la inocencia fiscal les valga

La Cámara Federal de San Martín confirmó el sobreseimiento dictado en una causa por evasión agravada, en la que el juez había declarado extinguida la acción penal por reparación integral del perjuicio. El tribunal aplicó además la reciente reforma al Régimen Penal Tributario por resultar más benigna, y concluyó que la conducta atribuida quedó desincriminada al no superar el nuevo umbral de punibilidad.

(Kaboompics.com)

Se siguen acumulando decisiones judiciales que aplican la denominada Ley de Inocencia Fiscal como ley penal más benigna, con efectos concretos sobre procesos en trámite. Tal como ocurrió en otros precedentes recientes, en los que los tribunales comenzaron a adecuar sus resoluciones a la nueva escala de punibilidad.

En esa línea, la Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó en la causa “Denunciado: Supremo Sociedad Anónima (En Adelante S.A.) Y Otro S/ Evasión Agravada Tributaria. Denunciante: Arca Y Otro” el sobreseimiento dictado en una causa por evasión agravada, en la que el juez de primera instancia había declarado extinguida la acción penal por reparación integral del perjuicio.

El expediente llegó a la Cámara a raíz del recurso de apelación interpuesto por ARCA, en su carácter de parte querellante, contra la resolución que había aplicado el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal -extinción de la acción por reparación integral del perjuicio- y dispuesto el sobreseimiento.

 

El tribunal señaló que la reforma “desincrimina aquellas evasiones impositivas menores a cien millones de pesos”, supuesto en el que encuadraba la maniobra atribuida en la causa  y agregó que “al importar la precitada reforma legislativa, que la conducta que fuera reprochada al causante ya no encuentre adecuación penal en el tipo previsto en el Régimen Penal Tributario

 

Al analizar el caso, el tribunal  conformado por los jueces Juan Pablo Salas, Marcelo Darío Fernández y Marcos Morán. recordó que “es doctrina consolidada del más Alto Tribunal del país que los jueces deben ajustar sus sentencias a las circunstancias existentes al momento de dictar sus fallos”. 

Con ese punto de partida, evaluó también el impacto de la reforma introducida por la ley 27.799 al Régimen Penal Tributario entre cuyas modificaciones se encuentra la elevació a cien millones de pesos el monto mínimo para que la evasión configure delito y destacó que la nueva normativa “resulta aplicable al caso en forma retroactiva, por resultar más benigna con arreglo al Art. 2 del Código Penal”. 

En ese marco, el tribunal señaló que la reforma “desincrimina aquellas evasiones impositivas menores a cien millones de pesos”, supuesto en el que encuadraba la maniobra atribuida en la causa  y agregó que “al importar la precitada reforma legislativa, que la conducta que fuera reprochada al causante ya no encuentre adecuación penal en el tipo previsto en el Régimen Penal Tributario y toda vez que los efectos de la benignidad normativa en materia penal operan de pleno derecho”, correspondía “dictar sin más el sobreseimiento del imputado”



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486