Se siguen acumulando decisiones judiciales que aplican la denominada Ley de Inocencia Fiscal como ley penal más benigna, con efectos concretos sobre procesos en trámite. Tal como ocurrió en otros precedentes recientes, en los que los tribunales comenzaron a adecuar sus resoluciones a la nueva escala de punibilidad.
En esa línea, la Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó en la causa “Denunciado: Supremo Sociedad Anónima (En Adelante S.A.) Y Otro S/ Evasión Agravada Tributaria. Denunciante: Arca Y Otro” el sobreseimiento dictado en una causa por evasión agravada, en la que el juez de primera instancia había declarado extinguida la acción penal por reparación integral del perjuicio.
El expediente llegó a la Cámara a raíz del recurso de apelación interpuesto por ARCA, en su carácter de parte querellante, contra la resolución que había aplicado el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal -extinción de la acción por reparación integral del perjuicio- y dispuesto el sobreseimiento.
El tribunal señaló que la reforma “desincrimina aquellas evasiones impositivas menores a cien millones de pesos”, supuesto en el que encuadraba la maniobra atribuida en la causa y agregó que “al importar la precitada reforma legislativa, que la conducta que fuera reprochada al causante ya no encuentre adecuación penal en el tipo previsto en el Régimen Penal Tributario
Al analizar el caso, el tribunal conformado por los jueces Juan Pablo Salas, Marcelo Darío Fernández y Marcos Morán. recordó que “es doctrina consolidada del más Alto Tribunal del país que los jueces deben ajustar sus sentencias a las circunstancias existentes al momento de dictar sus fallos”.
Con ese punto de partida, evaluó también el impacto de la reforma introducida por la ley 27.799 al Régimen Penal Tributario entre cuyas modificaciones se encuentra la elevació a cien millones de pesos el monto mínimo para que la evasión configure delito y destacó que la nueva normativa “resulta aplicable al caso en forma retroactiva, por resultar más benigna con arreglo al Art. 2 del Código Penal”.
En ese marco, el tribunal señaló que la reforma “desincrimina aquellas evasiones impositivas menores a cien millones de pesos”, supuesto en el que encuadraba la maniobra atribuida en la causa y agregó que “al importar la precitada reforma legislativa, que la conducta que fuera reprochada al causante ya no encuentre adecuación penal en el tipo previsto en el Régimen Penal Tributario y toda vez que los efectos de la benignidad normativa en materia penal operan de pleno derecho”, correspondía “dictar sin más el sobreseimiento del imputado”