El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal, impulsado por el Ejecutivo, que introduce cambios profundos en el régimen penal tributario.
El objetivo principal es promover la circulación de los ahorros guardados fuera del sistema bancario, conocidos como los “dólares del colchón”.
Un aspecto clave es la reformulación del artículo 16 de la Ley N° 27.430, que limita la formulación de denuncia penal al pago incondicional y total de las obligaciones evadidas, con intereses, pero “por única vez por cada persona humana o jurídica obligada”.
La nueva ley endurece las multas por incumplimientos formales: las sanciones automáticas por no presentar declaraciones juradas en tiempo y forma aumentan drásticamente, pasando de $200 a $220.000 para personas físicas y de $400 a $440.000 para empresas.
Además, si ya se inició la acción penal, esta se extinguirá con el pago adicional del “CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la suma total, hasta dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal”.
El proyecto incorpora también un artículo que excluye la aplicación de la extinción de la acción penal por reparación integral al ámbito tributario y otro que impide el avance de la acción penal si ha prescripto la facultad del organismo recaudador para determinar la deuda.
Una de las modificaciones más destacadas es la actualización de los umbrales para que un incumplimiento pase al ámbito penal. Por ejemplo, La evasión simple se configura a partir de los $100 millones evadidos, pero requiere no solo superar ese monto, sino también un incumplimiento deliberado de obligaciones tributarias.
Por su parte, para la evasión agravada, el piso sube a $1.000 millones (antes $15 millones). Si involucra personas interpuestas, fideicomisos complejos o jurisdicciones no cooperantes, el mínimo es de $200 millones. En casos de facturas apócrifas, parte de $100 millones.
La nueva ley endurece las multas por incumplimientos formales: las sanciones automáticas por no presentar declaraciones juradas en tiempo y forma aumentan drásticamente, pasando de $200 a $220.000 para personas físicas y de $400 a $440.000 para empresas.
Sin embargo, el ministro de Economía, Luis Caputo, aclaró que no habrá aplicación inmediata de penalidades. ARCA enviará un recordatorio con un plazo de 10 a 15 días hábiles antes de intimar y cobrar la multa.
Límites y beneficios para los contribuyentes
La ley establece restricciones claras para acceder a sus ventajas. “El principio de ley de inocencia fiscal tiene límites. Si uno supera los mil millones de pesos de ingresos anuales, si tiene más de diez mil millones de pesos de patrimonio o si es un gran contribuyente nacional, no puede acceder a los beneficios del régimen simplificado de Ganancias”, explicaron.
Quienes queden dentro de esos topes -ingresos hasta $1.000 millones y patrimonio hasta $10.000 millones- podrán optar por un régimen simplificado: ARCA preparará la declaración jurada de Ganancias con la información disponible, y si se paga en término, se liberan de otras obligaciones formales, salvo discrepancias graves.
Además, se reduce el plazo de prescripción de 5 a 3 años para contribuyentes cumplidores sin diferencias significativas, y se bajan multas administrativas hasta un 90% para personas físicas y pymes.