Con una sentencia que reafirma la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, el Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario dictó el sobreseimiento de un padre y su hijo en una causa por evasión tributaria iniciada por la AFIP.
La decisión, firmada por el juez Román Pablo Lanzón, se basa en la reciente modificación al régimen penal tributario introducida por la Ley 27.799, publicada el 2 de enero del corriente año, que eleva los montos para configurar delitos de evasión impositiva.
El magistrado consideró que las conductas investigadas quedaron fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles y ordenó el sobreseimiento de ambos imputados conforme al art. 336 del CPPN y art. 2 del CP.
Los involucrados fueron imputados por evasión agravada por utilización de facturas falsas en el IVA (período 2017), impuestos a las ganancias y salidas no documentadas (períodos 2016 y 2017), y evasión simple del IVA (período 2019).
En un primer momento, el hijo fue absuelto por aplicación del principio de la duda, pero condenado a su padre a tres años y seis meses de prisión, bajo arresto domiciliario dada su edad avanzada.
Sin embargo, la defensa solicitó el sobreseimiento invocando el art. 2 del Código Penal, argumentando que las conductas atribuidas no superan los nuevos umbrales establecidos.
La fiscalía rechazó la pretensión, alegando que la actualización de montos no implica un cambio en la valoración social del delito, sino una mera adecuación monetaria: “la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna no consiste en la aplicación mecánica de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado, debiendo evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa”.
Sin embargo, el juez consideró que “el aumento que introdujo la reforma sancionada por la ley 27.430, en los montos cuantitativos de los tipos penales tributarios, haya respondido a una actualización monetaria […] constituye una afirmación dogmática, que no encuentra sustento en elemento de juicio alguno”.
Por lo tanto, profundizó Lanzón, los montos cuantitativos operan como condiciones objetivas de punibilidad y no como barrera a la retroactividad benigna.
El magistrado consideró que las conductas investigadas quedaron fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles y ordenó el sobreseimiento de ambos imputados conforme al art. 336 del CPPN y art. 2 del CP.
“La norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles, motivo por el cual corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la defensa y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de ambos imputados en el presente caso”, concluyó.