Tras la publicación en el Boletín Oficial, entró en vigencia los nuevos montos y condiciones para la determinación de delitos e infracciones fiscales en Argentina.
El punto central de la reforma reside en la actualización de los montos mínimos de punibilidad para los delitos tributarios. Por ejemplo, para la figura de evasión simple el monto mínimo para que un incumplimiento sea considerado delito debe superar los $100 millones por cada tributo y por cada ejercicio anual. Antes de la reforma el piso era de 1,5 millones de pesos
Un aspecto clave para los contribuyentes es la posibilidad de regularizar su situación para evitar el avance de la justicia penal. La ley permite, por única vez, la extinción de la acción penal bajo algunas condiciones.
Por su parte, para la evasión Agravada, la suma pasa de 15 millones de pesos a mil millones de pesos .
Uno de los puntos más sensibles de la reforma es el tratamiento de la utilización de documentos falsos. La normativa estipula que se considerará evasión agravada cuando se utilicen facturas o documentos equivalentes ideológica o materialmente falsos, siempre que el monto evadido supere los $1.500.000.
Un aspecto clave para los contribuyentes es la posibilidad de regularizar su situación para evitar el avance de la justicia penal. La ley permite, por única vez, la extinción de la acción penal bajo algunas condiciones.
Para las nuevos montos punibles, “la administración tributaria no formulará denuncia penal cuando el importe correspondiente a las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia. La limitación de formular la denuncia penal se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada”.
Respecto de los delitos mencionados “ y para el supuesto de haberse iniciado la acción penal, esta se extinguirá si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses, más un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma total, hasta dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula”, señala la norma.
Este beneficio no será aplicable si el contribuyente ya hizo uso de esta dispensa en los últimos seis años, buscando evitar la reincidencia sistemática.
La reforma no solo afecta a los impuestos directos, sino también a los recursos de la Seguridad Social. En este sentido, para la evasión de aportes: El umbral para considerar delito la falta de pago de aportes previsionales se fijó en $1.000.000 mensuales y para la apropiación indebida de recursos de la seguridad social, en los casos de agentes de retención que no depositen los fondos correspondientes, el monto mínimo también se actualizó para evitar la criminalización de deudas menores.
Finalmente, la norma establece que todos los montos mencionados se ajustarán anualmente a partir del 1 de enero de 2027 siguiendo la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Para evaluar si un hecho es delito, se tomará el monto vigente al momento de la comisión, mientras que para las multas se aplicará el valor vigente al momento del pago.