26 de Diciembre de 2025
Edición 7363 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/12/2025

UMA con tasa pura

La Cámara Comercial sostuvo que las deudas de honorarios expresadas en UMA constituyen obligaciones de valor y, por ese motivo, deben devengar intereses a tasa pura para evitar duplicaciones inflacionarias.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por las juezas Alejandra Noemí Tevez y Ernesto Lucchelli, resolvió que los honorarios profesionales fijados en Unidades de Medida Arancelaria (UMA) deben devengar intereses a una tasa pura, y no a tasas bancarias activas.

La decisión fue adoptada en los autos “Cencosud S.A. c/ Garba S.A. y otros s/ ordinario s/ incidente art. 250”, en el marco de un recurso interpuesto contra una liquidación de intereses practicada sobre honorarios regulados. El incidente se originó a partir de una resolución de primera instancia que ordenó practicar una nueva liquidación de intereses sobre honorarios profesionales, aplicando una tasa pura del 6 % anual desde la mora y hasta el efectivo pago.

 

"En este particular escenario, la adición de accesorios a una tasa que contiene intrínsecamente un componente inflacionario (TABN) aplicados a un honorario que se mantiene actualizado por el valor del UMA (art. 51) comporta una mecánica disvaliosa que arroja un resultado objetivamente injusto, prescindente de las particularidades y de la realidad económica comprometida que justifica su morigeración”

 

La decisión fue apelada en subsidio por el profesional interviniente, quien cuestionó la exclusión de la tasa activa del Banco Nación, habitual en el fuero comercial.

“Nótese la peculiaridad que pese a tratarse de intereses “moratorios” no se devengan desde la fecha de constitución en mora del deudor (como prescribe el art. 768 CCyCN) sino con antelación: el día de regulación de los honorarios por el juez de la causa”, analizaron los magistrados.

 

“Se juzga pertinente aplicar desde la fecha de regulación de primera instancia sobre el honorario liquidado conforme el valor del UMA vigente al tiempo de su cancelación por pago, un interés puro del 12% anual, sin capitalizar, por ser éste el mismo criterio que esta Sala enarbola para casos análogos de valores fijados a la fecha del dictado de la sentencia”

 

Al abordar la cuestión, el tribunal recordó que la ley 27.423 estableció que los honorarios deben ser regulados -bajo pena de nulidad-en UMA, cuyo valor definitivo se fija al momento del pago. Según señalaron los camaristas, este sistema implicó un cambio sustancial respecto del régimen anterior, ya que los honorarios dejaron de configurar una obligación de dinero para convertirse en una obligación de valor, destinada a preservar la integridad del crédito profesional frente al paso del tiempo.

“En este particular escenario, la adición de accesorios a una tasa que contiene intrínsecamente un componente inflacionario (TABN) aplicados a un honorario que se mantiene actualizado por el valor del UMA (art. 51) comporta una mecánica disvaliosa que arroja un resultado objetivamente injusto, prescindente de las particularidades y de la realidad económica comprometida que justifica su morigeración”, se resalta en la sentencia.

Sobre esa base, la Sala F ratificó un criterio que ya viene sosteniendo junto a otras Salas del fuero, la aplicación de una tasa pura para los intereses moratorios de honorarios fijados en UMA: 

“Se juzga pertinente aplicar desde la fecha de regulación de primera instancia sobre el honorario liquidado conforme el valor del UMA vigente al tiempo de su cancelación por pago, un interés puro del 12% anual, sin capitalizar, por ser éste el mismo criterio que esta Sala enarbola para casos análogos de valores fijados a la fecha del dictado de la sentencia”.



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