22 de Enero de 2026
Edición 7381 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/01/2026
El detalle de cómo confeccionar la cédula

Se pueden ejecutar honorarios por WhatsApp

Tras ponderar el carácter alimentario de los honorarios, se autorizó la notificación mediante la aplicación de mensajería instantánea. Desde que se implementó la nueva modalidad, las notificaciones han sido positivas en el 90 % de los casos.

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

El Juzgado de Paz de Daireaux, a cargo de Javier Pablo Heredia, dispuso la notificación vía WhatsApp de la citación de venta en el marco de una ejecución de honorarios regulados.

La providencia, fechada el 2 de diciembre de 2025 y firmada electrónicamente el 22 de diciembre del mismo año, responde a la petición de la ejecutante en la causa. 

 

"Las notificaciones de demanda de alimentos por WhatsApp habían sido positivas en prácticamente el 90 % de los casos”, recordó la sentencia y, desde la pandemia, “este organismo viene utilizando el sistema de notificaciones de demanda vía WhatsApp en los procesos de familia habida cuenta el alto grado de eficacia del sistema del mismo”.

 

Según las constancias del expediente, se embargaron activos financieros del demandado en febrero de 2024, y el intento de notificación por cédula en soporte papel al domicilio real falló el 1 de diciembre de 2025. 

Ante esta situación, el juez resolvió autorizar la notificación digital, destacando que “en el presente caso ha fracasado el intento de notificar al ejecutado utilizando el medio tradicional del libramiento de la cédula en soporte papel a su domicilio real”.

El fallo recalcó la importancia de la citación de venta como garantía de defensa en juicio, equiparándola al traslado de la demanda o a la citación de remate en ejecuciones.

El magistrado recordó que “la citación de venta al ejecutado mediando embargo concreto de bienes corresponde sea efectuada mediante el libramiento de una cédula a su domicilio real”, pero justifica la excepción por el carácter alimentario de los honorarios. 

En este sentido, invocó el artículo 1 de la Ley 14.967 que los considera “frutos civiles del ejercicio de su profesión, y constituyen el medio con el cual satisfacen las necesidades vitales propias y de su familia”.

El juez extendió esta modalidad a la ejecución de honorarios, argumentando que “si bien no son alimentos propiamente dichos (Art. 541, 659 ss y cc del CCyC), de acuerdo con las previsiones del Art. 1 de la ley 14.967 son de carácter alimentario”.

"Las notificaciones de demanda de alimentos por WhatsApp habían sido positivas en prácticamente el 90 % de los casos”, recordó la sentencia y, desde la pandemia, “este organismo viene utilizando el sistema de notificaciones de demanda vía WhatsApp en los procesos de familia habida cuenta el alto grado de eficacia del sistema del mismo”.

En este caso, la Oficial de Justicia deberá comunicarse telefónicamente con el número denunciado, verificar datos personales como DNI, dirección y fecha de nacimiento, y explicar el contenido de la notificación, incluyendo plazos para impugnar y la posibilidad de designar un Defensor Oficial si carece de medios económicos (artículo 91 de la Ley 5827).

Luego, se remitirá el contenido íntegro de la resolución por WhatsApp, labrándose un acta que consigne la confirmación de recepción y lectura.

A los fines de confeccionar la cédula respectiva, el abogado deberá acompañar en formato PDF y en un solo archivo, la demanda, documentación acompañada, la presente resolución, y todo lo que deba notificarse utilizando del módulo de presentaciones electrónicas, el trámite "cédula" aclarando en observaciones "cedula para notificar por WhatsApp" a sus efectos.

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