12 de Diciembre de 2025
Edición 7354 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/12/2025
Prescripción

Cinco años y chau honorarios

La Cámara Comercial aplicó el plazo quinquenal del Código Civil y Comercial para declarar la prescripción de honorarios regulados, pese a que los trabajos se realizaron durante la vigencia del Código derogado.

(Benis Arapovic| vecteezy.com)

La Cámara Comercial determinó qué plazo de prescripción correspondía aplicar al reclamo del pago de honorarios regulados en 2017 y no ejecutados, aunque los trabajos profesionales hubieran sido prestados con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

En los autos “DIFUSORA CORRENTINA S.A. s/ QUIEBRA s/ Inc. de Verificación por Comité Federal de Radiodifusión” (Expte. N.º 22738/2005), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, integrada por los jueces Ernesto Lucchelli, Pablo Damián Heredia y Eduardo R. Machin, confirmó la resolución que declaró prescripta la deuda correspondiente a los honorarios del letrado.

 

“El transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios […] comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula…”.

 

El tribunal sostuvo que, tratándose de honorarios ya regulados, lo relevante no es la fecha en que se prestaron los servicios profesionales, sino cuándo los estipendios se tornaron exigibles: 

“Teniendo en cuenta que lo que se discute no es el derecho a solicitar la regulación, sino la prescripción de la acción de cobro de los estipendios ya regulados, no cabe duda que el plazo de prescripción aplicable es el vigente al momento en que la regulación fue realizada, pues solo se puede reclamar el pago de los honorarios cuando ellos se tornaron exigibles.”

 

“Como consecuencia de ello y dada la fecha del auto regulatorio, forzoso es concluir que corresponde aplicar el plazo de 5 años previsto en el art. 2560 del CCCN.”

 

Según la sentencia, la regulación de honorarios -realizada el 1 de diciembre de 2017- quedó firme tras el rechazo del planteo de nulidad deducido por el letrado, decisión notificada el 12 de septiembre de 2018. A partir de esa notificación comenzaba a correr el plazo de cinco días hábiles para el cumplimiento, requisito que determina el inicio del plazo prescriptivo conforme al art. 2558 CCCN, que establece: “El transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios […] comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula…”.

“Como consecuencia de ello y dada la fecha del auto regulatorio, forzoso es concluir que corresponde aplicar el plazo de 5 años previsto en el art. 2560 del CCCN.”, resolvieron los jueces.



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