La causa contra Verónica Asad, conocida públicamente como “Pitty, la numeróloga”, continuará en la justicia penal ordinaria. Así lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al definir un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 11 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal N° 9.
El expediente se originó a partir de una denuncia presentada por Pablo Salum, quien se presenta en redes sociales como fundador de “Red LibreMentes” y activista contra lo que denomina “pseudociencias coercitivas”. En su presentación, acusó a Asad de captar personas en situación de vulnerabilidad para manipularlas psicológicamente con el fin de obtener dinero o bienes. También solicitó una prohibición de acercamiento y contacto respecto de su persona, medida que fue concedida por el juzgado de instrucción.
El Procurador General sostuvo que “le asiste razón al juez federal en cuanto a que los hechos que conforman ambos procesos resultan distintos y escindibles” , y agregó que los hechos atribuidos a Asad en la denuncia particular se vinculan con su actividad como numeróloga y “no alcanzan” para justificar la intervención del fuero federal.
El planteo coincidió temporalmente con otra causa radicada en Comodoro Py 2002, vinculada a la contratación de Asad por parte del Banco de la Nación Argentina, durante la gestión de Silvina Batakis como presidenta de la entidad y de María del Carmen Barros como gerenta general. Esa denuncia, impulsada por la entonces diputada nacional María Graciela Ocaña, dio lugar a una investigación federal por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público, defraudación contra la administración pública y peculado. En ese marco intervino el fiscal Guillermo Marijuan.
El juzgado de instrucción consideró que existía conexidad y remitió el caso al fuero federal. Sin embargo, el juzgado federal rechazó la competencia al entender que los hechos denunciados por Salum eran distintos y autónomos respecto de la causa vinculada al Banco Nación. El conflicto fue elevado al máximo tribunal para su resolución.
El Procurador General sostuvo que “le asiste razón al juez federal en cuanto a que los hechos que conforman ambos procesos resultan distintos y escindibles” , y agregó que los hechos atribuidos a Asad en la denuncia particular se vinculan con su actividad como numeróloga y “no alcanzan” para justificar la intervención del fuero federal.
Tras recordar que, “por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en la Competencia “José Mármol 824 (ocupantes de la finca)”, Fallos: 341:611, los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” corresponde que “sean resueltos por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación”, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti siguieron ese criterio y resolvieron en el incidente Batakis, Silvina y otros s/incidente de competencia" que el sumario permanezca en la órbita de la justicia nacional en lo Criminal y Correccional, por no verificarse una conexión suficiente con delitos que comprometan la competencia federal.
Cabe señalar que, en la causa tramitada en Comodoro Py, el año pasado se dictó el sobreseimiento de Batakis, Barros, Asad y el resto de los involucrados, luego de que una auditoría interna del Banco concluyera que “no se pudo determinar que la institución haya sufrido un perjuicio patrimonial por la contratación directa del servicio”.