La Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata resolvió modificar parcialmente una sentencia de trance y remate admitiendo los intereses y la capitalización convenidos en el título ejecutivo, aunque estableciendo un límite cuantitativo para su aplicación.
El pronunciamiento fue dictado en la causa “Bavaro Ezequiel Matías y otro/a c/ Gargano Sabrina Soledad s/ Cobro Ejecutivo”, por los jueces Alejandro Luis Maggi y Juan Manuel Hitters.
Previamente, en la instancia de origen, el juzgado había mandado a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado ($742.072,94) más intereses compensatorios y punitorios pactados, con capitalización semestral, pero con una doble restricción: por un lado, limitó la tasa de interés total a una vez y media la tasa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires; por otro, rechazó la capitalización de los intereses morigerados y la actualización monetaria, con sustento en lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.928.
Contra esa decisión apeló la parte ejecutante, cuestionando especialmente la negativa a capitalizar los intereses pactados y sosteniendo que dicha limitación producía una licuación del crédito. De manera subsidiaria, planteó la inconstitucionalidad de la prohibición legal de indexación.
“Aunque el ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses, al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767 Cód. Civ. y Com.), tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados”
“Aunque el ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses, al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767 Cód. Civ. y Com.), tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados”, se remarcó en la sentencia.
Al abordar el recurso, la Sala Tercera recordó que el Código Civil y Comercial reconoce la validez de los intereses convenidos entre las partes (art. 767), pero también atribuye a los jueces la facultad de controlarlos y reducirlos cuando la tasa o el resultado de su capitalización resulten desproporcionados (art. 771).
“Resulta prudente y razonable respetar la tasa convenida y su capitalización, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos (arts. 2, 9, 10, 12, 332, 382, 386, 770, 771 y cctes., CCCN).”
Con base en esas consideraciones, la Cámara entendió que correspondía respetar la tasa de interés y la capitalización acordadas por las partes, pero estableciendo un tope objetivo:
el cálculo final de capital e intereses no puede superar, por todo concepto, dos veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos:
“Resulta prudente y razonable respetar la tasa convenida y su capitalización, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos (arts. 2, 9, 10, 12, 332, 382, 386, 770, 771 y cctes., CCCN).”.
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