La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Campana, integrada por los jueces Karen Ileana Bentancur y Osvaldo César Henricot, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de daños y perjuicios promovida por un perito médico contra Federación Patronal Seguros S.A., en el marco de un conflicto derivado de una denuncia penal que habría afectado su imagen profesional.
La causa, caratulada “R. F. A. c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ daños y perjuicios”, se originó a partir de la denuncia penal formulada por la aseguradora contra el actor por un supuesto mal desempeño en diversas causas judiciales en las que intervenía como perito. Luego de que el Ministerio Público Fiscal dispusiera el archivo de las actuaciones por no advertir elementos suficientes para configurar un ilícito penal, el profesional inició una acción civil reclamando una indemnización por el presunto daño a su prestigio e imagen profesional.
“No quedó demostrado que la demandada, al impulsar el pedido de investigación penal, haya actuado con intención de dañar a la persona o los derechos del actor, ni con dolo o culpa, y menos aún con malicia, temeridad o con ligereza culpable, requisitos ineludibles para la procedencia de la acción instaurada”
El magistrado de primera instancia rechazó la demanda al considerar que no se encontraba acreditado que la aseguradora hubiera actuado con dolo, culpa o intención de dañar al promover la investigación penal. En ese sentido, valoró que en las causas en las que había intervenido el actor se habían ordenado nuevas pericias cuyos resultados diferían de los dictámenes originales, circunstancia que permitía explicar la conducta de la demandada. No obstante, impuso las costas en el orden causado, al estimar que el actor pudo haberse creído con derecho a demandar.
Al analizar el recurso, los jueces de la Sala I confirmaron ese razonamiento al sostener que “no quedó demostrado que la demandada, al impulsar el pedido de investigación penal, haya actuado con intención de dañar a la persona o los derechos del actor, ni con dolo o culpa, y menos aún con malicia, temeridad o con ligereza culpable, requisitos ineludibles para la procedencia de la acción instaurada”
Asimismo, el tribunal ponderó el contenido de la resolución fiscal que dispuso el archivo de la causa penal, en la que se señaló que “no surgen, a esta altura, elementos de convicción serios y objetivos que permitan concluir que se ha acreditado la existencia de un hecho ilícito, tal como fuera denunciado”, agregando que los informes médicos cuestionados no podían considerarse infundados y que su valoración definitiva correspondía a los jueces intervinientes en cada proceso civil
En cuanto a las costas, la Cámara recordó que el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial autoriza a apartarse del principio objetivo de la derrota cuando existen circunstancias que justifiquen una convicción razonable para litigar. Bajo ese criterio, confirmó la imposición de las costas en el orden causado, tanto en la instancia de origen como en la alzada.
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