El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires reiteró que el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) es el índice aplicable en la actualización de intereses derivados de accidentes de trabajo. Todo ello en la causa “Valdés, Carlos Alberto c/ Instituto de Salta Cia. De Seguros de Vida SA y Otro”.
El caso llegó al TSJ porteño a raíz de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por Asociart ART SA contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dispuso, previa declaración de inconstitucionalidad del artículo 7° de la Ley 23928 -modificado por el artículo 4 de la Ley 25561-, actualizar el capital de condena desde la fecha de exigibilidad del crédito —julio de 2015, por ser la fecha de la primera manifestación invalidante— hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC — utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 01-11-2015 y el 01-05-2016, atento a la inexistencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso—, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.
En su recurso de inconstitucionalidad, la ART alegó que la Sala IV se apartó de la doctrina del Máximo Tribunal establecida en los precedentes “Oliva”, “Lacuadra”, “Bonet” y “Espósito”, lo que -según alegó- lesionó sus “derechos de propiedad, a ejercer toda industria lícita y al debido proceso”. Sin embargo, la Sala IV desestimó el recurso, sin sustanciar, con el argumento de que no se encontraba previsto en el ordenamiento procesal que estimó aplicable.
En este escenario, el Tribunal Superior de la Ciudad confirmó que el RIPTE rige también para las causas anteriores a 2019, al revocar una sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, que fija un método de actualización de condena y una tasa de interés pura.
Ello motivó la queja ante el Tribunal Superior. De este modo, la ART condenada se agravió y solicitó, en consecuencia, que el capital de condena “se debe actualizar a la tasa de interés prevista en la Ley Especial (27.348), o en su caso, se confirme la aplicación del artículo 771 del CCyCN”.
En este escenario, el Tribunal Superior de la Ciudad confirmó que el RIPTE rige también para las causas anteriores a 2019, al revocar una sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, que fija un método de actualización de condena y una tasa de interés pura.
Una postura similar ya había adoptado en la causa "Boulanger Roberto Eduardo c/ Provincia Art SA s/ Recurso Ley 27348", en la que se mostró a favor de aplicar lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que dispone la actualización de los créditos laborales mediante el índice RIPTE.