10 de Febrero de 2026
Edición 7394 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/02/2026

Acciones primero, asamblea después

La Cámara Comercial rechazó un recurso en un expediente por convocatoria a asamblea al considerar que no existe certeza sobre la titularidad accionaria del actor.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en la causa “BIBULICH, Ramiro José c/ GAROMAR S.A. s/ convocatoria a asamblea” (Expediente N.º 15.740/2025), al entender que subsiste un obstáculo que impide avanzar con la pretensión: la falta de certeza sobre las acciones de las que efectivamente resulta titular el actor. La sentencia lleva las firmas de las juezas Alejandra Noemí Tevez y Ernesto Lucchelli, quienes integran el tribunal de alzada.

La causa se originó a partir de la decisión de la magistrada de primera instancia que declaró abstracta la convocatoria a asamblea dispuesta para el 15 de octubre de 2025, dejándola sin efecto. Para así resolver, se tuvo en cuenta que con anterioridad, el 29 de septiembre de 2025, ya se había celebrado una asamblea de accionistas, en la cual se habrían tratado los puntos del orden del día que motivaban la acción judicial, lo que tornaba inoficioso el acto asambleario posterior.

Frente a ese decisorio, la parte actora interpuso recurso de apelación, sosteniendo, por un lado, su tenencia accionaria, y, por otro, la existencia de diferencias entre los puntos del orden del día de la asamblea ya celebrada y los que pretendía someter a tratamiento mediante la convocatoria judicial.

Al analizar el planteo, la Sala F aclaró que, más allá de la eventual superposición, total o parcial, de los temas incluidos en los distintos órdenes del día, existía una cuestión previa que no podía ser soslayada.

 

“Más allá de la actividad desarrollada en autos, se observa en el sub lite un obstáculo que a criterio de este Tribunal resulta insalvable: cual es, la circunstancia de no existir certeza sobre las acciones de las que efectivamente resulta titular el Sr. Bibulich, lo que perjudica la convocatoria pretendida.”

 

En ese sentido, el tribunal puso especial énfasis en las consideraciones formuladas por el auxiliar designado para presidir la asamblea ordenada en autos, quien había advertido sobre la falta de claridad respecto de la titularidad accionaria con derecho a participar y votar en el acto.

“Más allá de la actividad desarrollada en autos, se observa en el sub lite un obstáculo que a criterio de este Tribunal resulta insalvable: cual es, la circunstancia de no existir certeza sobre las acciones de las que efectivamente resulta titular el Sr. Bibulich, lo que perjudica la convocatoria pretendida.”, manifestó la Cámara.

Para los camaristas, allí se configura un obstáculo insalvable: no existe certeza sobre las acciones de las que efectivamente resulta titular el actor. Según se explicó en la sentencia, esa circunstancia perjudica de manera directa la convocatoria pretendida, ya que impide determinar quién se encuentra legitimado para promoverla y participar en el acto societario.

“Resultará necesario entonces al efecto, dirimir el prius lógico que engloba la problemática planteada, tornándose ello insusceptible de ser tratado aquí, so riesgo de convertirse en una vía elíptica e impropia de análisis”, determinaron en dicho sentido.

Con ese fundamento central, la Cámara resolvió desestimar el recurso de apelación, confirmando lo decidido en la instancia de grado. Las costas fueron impuestas en el orden causado, atendiendo a las particularidades del caso y al modo en que se resolvió la cuestión.



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