La Cámara Civil y Comercial de Azul resolvió admitir el recurso interpuesto por el demandado y rechazar la demanda de desalojo iniciada por una sociedad contra uno de sus socios, quien habitaba un inmueble perteneciente a la persona jurídica. El fallo revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción y ordenado la restitución del bien.
La causa, caratulada “EL M. S.C.A. c/ T. S. s/ desalojo (excepto por falta de pago)”, se originó a partir del reclamo de la sociedad actora para recuperar la tenencia de un departamento ubicado en la ciudad de Tandil, que era ocupado por el demandado junto a su familia. En su defensa, el accionado sostuvo que residía allí en ejercicio de sus derechos como socio y que el conflicto debía analizarse en el marco del proceso de disolución y liquidación de la sociedad, ya iniciado con anterioridad.
Al abordar el caso, la Sala I de la alzada, integrada por los jueces Yamila Carrasco y Esteban Louge Emiliozzi, recordó que el juicio de desalojo es un proceso especial destinado a recuperar la tenencia de un inmueble cuando existe una obligación exigible de restituirlo, como ocurre en supuestos de locación, comodato, tenencia precaria o intrusión. Sin embargo, señaló que esa vía no resulta idónea para debatir cuestiones que exceden su objeto, como las relativas al mejor derecho a la posesión o a conflictos complejos de naturaleza societaria.
En ese sentido, el tribunal analizó la legitimación pasiva del demandado y destacó que no había reconocido la existencia de un comodato, sino que había invocado su condición de socio y el uso del inmueble como uno de los bienes sociales. A partir de ello, planteó que la cuestión central consistía en determinar si resulta procedente promover un desalojo contra un socio que ocupa un bien de la sociedad o si ese conflicto debe resolverse por otras vías.
“No es asimilable la situación de una sociedad compuesta por varios socios en cuyo marco uno solo de ellos comienza a hacer un uso indebido de uno de los bienes sociales -en cuyo caso podría ser viable el desalojo y su eventual responsabilidad en los términos del art. 54 de la LGS, pareciendo excesivo que deba recurrirse a la disolución de la sociedad- a la de una sociedad compuesta por pocos socios, máxime si se trata de una sociedad “de familia” y los bienes sociales, por sus características, están destinados a vivienda”
La Cámara advirtió que ni el Código Civil y Comercial ni la Ley General de Sociedades regulan expresamente el uso regular de un bien social por parte de un socio y que, en casos como el analizado, en los que se trata de sociedades de pocos integrantes y de inmuebles destinados a vivienda, la solución no puede ser apriorística. En particular, ponderó que la sociedad actora estaba integrada por dos hermanos, que el inmueble tenía destino habitacional y que se encontraba en trámite un proceso de disolución y liquidación societaria promovido con anterioridad al inicio del desalojo.
En otras palabras, el fallo explica que “no es asimilable la situación de una sociedad compuesta por varios socios en cuyo marco uno solo de ellos comienza a hacer un uso indebido de uno de los bienes sociales -en cuyo caso podría ser viable el desalojo y su eventual responsabilidad en los términos del art. 54 de la LGS, pareciendo excesivo que deba recurrirse a la disolución de la sociedad- a la de una sociedad compuesta por pocos socios, máxime si se trata de una sociedad “de familia” y los bienes sociales, por sus características, están destinados a vivienda”
Sobre esa base, el tribunal concluyó que el conflicto excedía el marco cognoscitivo propio del proceso de desalojo y debía dirimirse en el ámbito del juicio de disolución y liquidación de la sociedad. En consecuencia, resolvió admitir el recurso del demandado y rechazar la demanda de desalojo, con imposición de costas a la parte actora en ambas instancias