La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que rechazó la demanda iniciada por un cliente contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, al considerar que, si bien la entidad bancaria incurrió en un error operativo, no se acreditó culpa ni negligencia grave que habilitara su responsabilidad.
El fallo fue dictado en los autos “O.F. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ ordinario” por la Sala A de la alzada, y fue suscripto por los jueces Héctor Osvaldo Chómer y Alfredo Arturo Kölliker Frers.
Todo se originó a partir de un préstamo personal en UVA otorgado en agosto de 2018. El actor sostuvo que había solicitado un único crédito por el equivalente a $500.000, pero que el banco le debitó cuotas que excedían ese monto y luego lo consideró deudor de dos préstamos distintos. En ese contexto, reclamó la restitución de sumas abonadas en exceso y la nulidad de la supuesta segunda obligación.
El Banco Ciudad reconoció que, por un error sistémico, se había acreditado en la cuenta del cliente una suma equivalente a un segundo préstamo no solicitado. Sin embargo, sostuvo que el actor utilizó esos fondos y abonó durante casi tres años las cuotas correspondientes a ambas acreditaciones, sin efectuar objeción alguna hasta 2021. En forma reconvencional, la entidad reclamó la restitución de los montos adeudados.
El juez de primera instancia rechazó la demanda y admitió la reconvención, con costas por su orden. Ambas partes apelaron.
“El error de hecho no perjudica cuando ha habido razón para errar. Tal como señala Brebbia, el derecho trata de acordar protección a quien se equivoca de buena fe, permitiéndole invalidar el acto jurídico realizado teniendo en cuenta la falibilidad inherente a la naturaleza humana -errare humanum est- la creciente complejidad del mundo contemporáneo.”
En ese marco, los jueces consideraron inverosímil que el cliente no hubiera advertido la duplicación del crédito ni los débitos mensuales dobles. Subrayaron, además, que el actor guardó silencio durante años, conducta que fue valorada como relevante a la hora de analizar la imputación de responsabilidades.
“El error de hecho no perjudica cuando ha habido razón para errar. Tal como señala Brebbia, el derecho trata de acordar protección a quien se equivoca de buena fe, permitiéndole invalidar el acto jurídico realizado teniendo en cuenta la falibilidad inherente a la naturaleza humana -errare humanum est- la creciente complejidad del mundo contemporáneo.”, resolvieron los jueces.
“Más allá de que el Banco Ciudad debe obrar con el grado de profesionalidad que se le atribuye por ser un comerciante especializado – y que por su carácter de colector de fondos públicos cuenta con evidente superioridad técnica sobre el actor-, lo cierto es que resulta admisible la posibilidad de errar cuando no existió culpa o cuando la misma no fue de carácter grave”
Si bien reconoció que las entidades financieras son comerciantes profesionales y que sobre ellas pesa un estándar de diligencia elevado, la Cámara entendió que, en el caso concreto, no se configuró una negligencia grave. El error inicial fue seguido por una conducta del cliente que contribuyó a consolidar la situación, el uso del dinero acreditado y el pago regular de las cuotas:
“Más allá de que el Banco Ciudad debe obrar con el grado de profesionalidad que se le atribuye por ser un comerciante especializado – y que por su carácter de colector de fondos públicos cuenta con evidente superioridad técnica sobre el actor-, lo cierto es que resulta admisible la posibilidad de errar cuando no existió culpa o cuando la misma no fue de carácter grave”.
En ese contexto, la Cámara concluyó que no podía imputarse al banco la totalidad de las consecuencias del error cuando el cliente se benefició de la situación y no realizó reclamos oportunos. La omisión de advertir el yerro fue considerada incompatible con la pretensión posterior de imputar todos los pagos a un único préstamo.