13 de Enero de 2026
Edición 7374 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/01/2026

La caducidad voló del hotel

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de los pedidos de caducidad por falta de uso formulados por Delta Air Lines Inc. contra registros marcarios de Marriott Worldwide Corporation. El tribunal sostuvo que la acción exige la acreditación de una afectación concreta a un derecho subjetivo y que no procede como mecanismo de depuración abstracta del registro.

La Disposición DI-2024-114-APN-DNM#INPI, dictada el 21 de marzo de 2024 por la Dirección Nacional de Marcas, que rechazó los pedidos de caducidad formulados por Delta contra dieciséis registros vinculados a las denominaciones “Delta Hotels and Resorts”, “Hotels Delta” y “Delta Hotels Marriott”, inscriptos en las clases 35, 41, 43 y 44 del Nomenclador Internacional, terminó judicializada.

La autoridad administrativa entendió que la aerolínea carecía de legitimación activa, al no haber demostrado una afectación concreta a un derecho subjetivo propio derivada de la subsistencia de los registros cuestionados.

Contra esa decisión, Delta interpuso el recurso previsto en el artículo 17 de la Ley de Marcas (Ley 22.362), sosteniendo que la interpretación del INPI vaciaba de contenido el instituto de la caducidad y que la permanencia de marcas presuntamente ociosas generaba un riesgo de confusión y dilución respecto de sus signos notoriamente conocidos en el sector aerocomercial.

Delta alegó que su interés jurídico surgía de la titularidad de marcas notorias en la clase 39 y que la coexistencia de registros de Marriott en clases conexas afectaba su esfera patrimonial, aun cuando no tuviera solicitudes de registro en trámite bloqueadas por esos signos.

Por su parte, Marriott sostuvo que la recurrente no acreditó perjuicio alguno, en tanto contaba con sus marcas concedidas y no había demostrado que los registros atacados constituyeran un obstáculo real para su actividad comercial ni para la obtención de nuevas protecciones marcarias.

 

“La pretensión de la actora debe desestimarse por cuanto no se ha acreditado la existencia de un perjuicio jurídico. El artículo 26 de la ley marcaria exige la afectación de un derecho subjetivo para que proceda la declaración de caducidad por falta de uso.”

 

“El análisis de la legitimación para obrar constituye un presupuesto procesal de fondo indispensable para el dictado de una sentencia de mérito, toda vez que el interés es la medida de la acción.”, remarcaron en el fallo.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal  confirmó la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) que había rechazado los pedidos de caducidad por falta de uso promovidos por Delta Air Lines Inc. respecto de una serie de registros marcarios titularidad de Marriott Worldwide Corporation. 

La sentencia fue dictada el en los autos “Delta Airlines Inc. c/ Marriott Worldwide Corporation s/ apelación de resolución administrativa” (Causa N.º 14.423/2024), y lleva las firmas de las juezas Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier. “La pretensión de la actora debe desestimarse por cuanto no se ha acreditado la existencia de un perjuicio jurídico. El artículo 26 de la ley marcaria exige la afectación de un derecho subjetivo para que proceda la declaración de caducidad por falta de uso.”, delimitaron los magistrados.

 

“La circunstancia de que la actora no posea solicitudes de registro pendientes en las mismas clases que los títulos atacados, ni haya probado que estos últimos hayan impedido la concesión de signos de su titularidad, evidencia que ésta carece de agravio actual y concreto.”

 

La sentencia subrayó que la aerolínea no tenía solicitudes de marcas en trámite en las clases en las que se encontraban inscriptos los signos de Marriott, ni acreditó que dichos registros hubieran impedido la concesión de nuevos títulos a su favor. Tampoco probó la existencia de oposiciones administrativas o bloqueos registrales derivados de los signos cuestionados.

“La circunstancia de que la actora no posea solicitudes de registro pendientes en las mismas clases que los títulos atacados, ni haya probado que estos últimos hayan impedido la concesión de signos de su titularidad, evidencia que ésta carece de agravio actual y concreto.”, determinaron finalmente.



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