La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa resolvió el recurso de apelación de un hombre, quien deberá devolver $16 millones transferidos por error.
La sentencia apelada había hecho lugar a la medida autosatisfactiva iniciada por Génova Automotores S.A. y ordenado al demandado “a que en el plazo de 10 días hábiles de quedar firme la decisión, proceda a reintegrar a la actora la suma de $16.000.000, con más sus intereses”. El juez de primera instancia consideró que “el demandado no acompañó (debiéndolo hacer) prueba documental alguna que de al menos verosimilitud a su versión (que se debió a una compra en su comercio)”.
Tuvo por acreditado el pago por error y como tal “debe ser repetido a favor de quien lo realizó” sin necesidad de promover un proceso, según la sentencia. El demandado apeló alegando “improcedencia de la vía autosatisfactiva”, “violación al principio de defensa y debido proceso”, “inversión indebida de la carga de la prueba” y “arbitrariedad e inconstitucionalidad, vulnerándose los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional”.
Sostuvo, asimismo, que “se dictó una decisión con efectos definitivos tras una ‘breve sustanciación’, privándolo de ofrecer prueba, contradecir, solicitar pericia o audiencias” y que “bastaron las afirmaciones del actor para dictar un pronunciamiento irreversible, mientras el demandado careció de las mismas oportunidades”.
En su voto, la jueza Carina Ganuza recordó que “es de público conocimiento conforme máximas de la experiencia la probabilidad de pagos por error en transferencias electrónicas”, y que “en un marco de buena fe quien la recibiera, en lugar de negarla debería devolverla a la cuenta de origen de manera inmediata”.
Sin embargo, la Cámara pampeana entendió que el demandado “se limitó a negar los hechos y la prueba acompañada por el actor, y a solicitar el rechazo de la acción interpuesta; más no expuso su versión de los hechos ni ofreció o incorporó prueba respaldatoria alguna”.
En su voto, la jueza Carina Ganuza recordó que “es de público conocimiento conforme máximas de la experiencia la probabilidad de pagos por error en transferencias electrónicas”, y que “en un marco de buena fe quien la recibiera, en lugar de negarla debería devolverla a la cuenta de origen de manera inmediata”.
La jueza Laura Torres adhirió al voto y destacó que “no es esta la primera vez que arriba la presente causa a esta Sala”, señalando que “la parte recurrente alega la improcedencia de la medida autosatisfactiva y su pretensión de ordinarizar el proceso, situación ya tratada y desestimada”.
Subrayó que “no basta con negar la deuda ni las transferencias ni los intercambios de Whatsapp”, y que el demandado debía “aportar pruebas objetivas e idóneas que desvirtuaran la fuerza convictiva que representan las transferencias bancarias a su cuenta por un monto significativo ($16.000.000)”, máxime cuando se trata de empresas que “prima facie no parecen tener vinculación comercial”.