A partir de un error en la identificación de la unidad funcional se abrió un proceso que buscaba que se rectifique judicialmente un mutuo hipotecario.
Se trató del caso de dos viviendas diferentes que aparecían en documentos notariales como “Vivienda 42”, generando confusión entre la unidad adjudicada al demandado y la correspondiente a otros adquirentes. El Banco Nación alegó que la inexactitud obstaculizaba la ejecución hipotecaria en trámite en otro expediente, por lo que buscó que la escritura fuese corregida mediante resolución judicial.
En los autos “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ A.L.O s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 2, a cargo del juez Marcelo Bruno Dos Santos, rechazó la demanda promovida por la entidad bancaria, que pretendía obtener la rectificación judicial de la escritura del mutuo hipotecario celebrada en el año 2000.
El juez evaluó el plexo probatorio -incluyendo la escritura, los certificados registrales, declaraciones notariales y la pericia- y concluyó que el inmueble hipotecado está correctamente individualizado, más allá del número de vivienda consignado por las partes en forma privada.
La clave de la decisión radicó en que la identificación jurídica del bien no surge del número de vivienda, sino de los datos catastrales y registrales (circunscripción, sección, manzana, parcela y partida), los cuales no presentaban dudas ni inconsistencias. La propia perito notarial destacó que el número asignado en la escritura “no surge de títulos, planos ni certificados dominiales”, y que su rectificación podría hacerse mediante escritura complementaria, sin necesidad de intervención judicial:
“Declaró que intervino como escribana actuante en los instrumentos suscriptos con motivo de los préstamos hipotecarios otorgados…manifestó que “[l]o que es preponderante en el acto de transmisión son los números de parcela y de manzana, los números de vivienda son asignados de hecho, y no tienen relevancia en la titularidad efectiva del bien”, precisa el texto.
“Se colige que el acreedor hipotecario no se encuentra impedido de ejecutar el inmueble que se encuentra a título del demandado como consecuencia de la inexactitud denunciada, en tanto puede ser correctamente individualizado, máxime habida cuenta que el error alegado radica en un número asignado en forma privada por las partes que no se desprende de los antecedentes dominiales ni en el asiento registral pertinente. De otra suerte, toda errata existente en una escritura podría ser traída a tramitar a la jurisdicción, lo que carece de lógica”.
Tras analizar la prueba, el magistrado sostuvo que el Banco Nación no está impedido de ejecutar el inmueble titularizado por el demandado, dado que su identidad patrimonial es plenamente verificable a partir de la documentación registral.
“Se colige que el acreedor hipotecario no se encuentra impedido de ejecutar el inmueble que se encuentra a título del demandado como consecuencia de la inexactitud denunciada, en tanto puede ser correctamente individualizado, máxime habida cuenta que el error alegado radica en un número asignado en forma privada por las partes que no se desprende de los antecedentes dominiales ni en el asiento registral pertinente. De otra suerte, toda errata existente en una escritura podría ser traída a tramitar a la jurisdicción, lo que carece de lógica”, finalmente resolvió.