14 de Enero de 2026
Edición 7375 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/01/2026

El resumenen dólares no cerraba

El Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 de Dolores hizo lugar a una demanda contra un banco y una administradora de medios de Pago por consumos en dólares que habían sido impugnados por el titular del plástico. Las empresas no pudieron probar que las compras las hizo el cliente.

(Foto de PNW Production)

El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Dolores, a cargo del juez Félix Adrián, en carácter de subrogante, dictó sentencia en los autos “Landívar, Luis María c/ BBVA Banco Francés S.A. y otro/a s/ Reclamo contra actos de particulares” e hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor contra BBVA Banco Francés S.A., como emisor de la tarjeta Visa, y Prisma Medios de Pago S.A., como administradora del sistema. La condena dictada fue solidaria. 

La acción fue promovida a partir de consumos en dólares que aparecieron en el resumen de su tarjeta Visa y que impugnó dentro del plazo legal. Según el relato, pese a los reclamos efectuados ante el banco emisor y ante el sistema Visa, y a la tramitación administrativa previa, los cargos cuestionados fueron finalmente debitados sin una respuesta eficaz que esclareciera su origen.

El actor sostuvo que se trató de operaciones no realizadas, y que la reiteración de episodios y la falta de información adecuada configuraron un incumplimiento de los deberes legales del sistema de tarjetas de crédito y del régimen consumeril. Reclamó la restitución de los importes y la reparación de los daños sufridos.

 

“Al aplicarse normas consumeriles de orden público, existen pilares estructurales sobre los cuales la decisión que se adopte debe sustentarse, a saber: 1ro) la aplicación del principio pro consumidor inserto en el art. 3 de la Ley 24.240, que implica que ante la hipótesis de duda sobre la interpretación de los principios que establece la ley, debe prevaler la más favorable al consumidor.”

 

Las demandadas negaron responsabilidad. El banco invocó su rol limitado como emisor y señaló que la operatoria del programa Visa es administrada por un tercero; Prisma, por su parte, alegó que las compras se habían efectuado con tarjeta presente y lectura de chip, lo que, según su postura, tornaba segura la transacción y ajena su responsabilidad.

“Al aplicarse normas consumeriles de orden público, existen pilares estructurales sobre los cuales la decisión que se adopte debe sustentarse, a saber: 1ro) la aplicación del principio pro consumidor inserto en el art. 3 de la Ley 24.240, que implica que ante la hipótesis de duda sobre la interpretación de los principios que establece la ley, debe prevaler la más favorable al consumidor.”, encuadró el magistrado.

 

“Se tipifica así lo que en el Código en lo Civil y Comercial de la Nación se denomina como "contratos conexos", vale decir, un sistema de contratos que tienen su propia tipicidad, causa y objeto, pero en los cuáles existe una operación económica superior que les da un sentido único… El enfoque jurídico no se sustenta en el contrato sino en la interacción de un grupo de ellos que actúan en forma relacionada, de modo que el contrato es un mero instrumento para la realización de negocios. Esta constatación permite establecer que existe una finalidad económica común (supracontractual) que da nacimiento y funcionamiento a una red contractual”

 

En ese marco, el fallo afirmó que Prisma, aun sin vínculo contractual directo con el titular, integra la cadena de provisión y queda alcanzada por la normativa de protección al consumidor en su carácter de proveedor. 

“Se tipifica así lo que en el Código en lo Civil y Comercial de la Nación se denomina como "contratos conexos", vale decir, un sistema de contratos que tienen su propia tipicidad, causa y objeto, pero en los cuáles existe una operación económica superior que les da un sentido único… El enfoque jurídico no se sustenta en el contrato sino en la interacción de un grupo de ellos que actúan en forma relacionada, de modo que el contrato es un mero instrumento para la realización de negocios. Esta constatación permite establecer que existe una finalidad económica común (supracontractual) que da nacimiento y funcionamiento a una red contractual”, precisó el fallo.,

Uno de los ejes de la decisión fue la aplicación del principio de cargas dinámicas de la prueba. El juez recordó que, en materia consumeril, corresponde al proveedor colaborar activamente con el esclarecimiento del caso, aportando los elementos que obran en su poder. La sentencia ponderó que las empresas se encontraban en mejor posición técnica y operativa para acreditar la autoría de los consumos cuestionados.

“Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por el pretensor L M L contra BBVA BANCO FRANCES, en su carácter de emisor de la tarjeta de crédito Visa y contra y PRISMA SISTEMA DE PAGOS S.A. en su carácter de administradora del sistema en los términos de losarts. 2 y 40 de la ley N°24.240, arts. 1, 2, 3 y ctes, de la ley N°25.065 y arts. 354, 375 y 384 del CPCC.”, finalmente se resolvió. 

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