03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Extraños consumos

Un usuario reclamó por una compra que nunca hizo con su tarjeta de crédito y la Justicia porteña confirmó que el Banco Ciudad y First Data deberán pagarle por el daño emergente y moral ocasionado.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la condena solidaria al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a First Data Cono Sur S.R.L., en el marco de la causa “Ruiz, Roger Roberto c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ relación de consumo”.

El tribunal —con la firma de Laura Perugini y Lisandro Fastman— rechazó los recursos de apelación interpuestos por ambas codemandadas y mantuvo la decisión de primera instancia que las obligaba a abonar al actor $46.522 en concepto de daño emergente y $250.000 por daño moral, más intereses.

Según se desprende de la causa, el actor realizó un desconocimiento de un consumo, pero el reclamo fue rechazado por “tratarse de transacciones realizadas con una tarjeta chip en terminales chip completadas en forma exitosa, y de acuerdo a la normativa aplicable”.

La jueza Perugini, autora del voto principal, recordó que el juez de grado había considerado que el Banco Ciudad y First Data incumplieron el procedimiento previsto en la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito y el deber de información del artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), al no exhibir el cupón del consumo cuestionado.  De este modo, las codemandadas no lograron demostrar que él hubiera realizado el consumo.

La magistrada resaltó que la relación de consumo debía interpretarse bajo el principio pro consumidor y que el régimen de la Ley 25.065 y la LDC se integran “en un diálogo de fuentes”, debiendo aplicarse la norma más favorable al usuario. “Tanto el Banco Ciudad como First Data integraban el sistema de tarjeta de crédito, y que la administradora no podían desligarse de responsabilidad alegando ausencia de vínculo contractual con el consumidor, pues intervenía activamente en el funcionamiento del sistema y debía responder por la prestación defectuosa del servicio”, afirmó la camarista. 

 

En cuanto al daño moral, la magistrada ponderó “la incómoda y frustrante situación que el actor debió atravesar para hacer efectivos sus derechos como consumidor” y ratificó la suma de $250.000 otorgada en primera instancia como compensación por la pérdida de tiempo, el cansancio y los trámites engorrosos sufridos.

 

También destacó: “Las empresas administradoras de este tipo de sistema pueden y deben prever las contingencias que se susciten en su funcionamiento, y adoptar las prevenciones pertinentes, obrando con lealtad y con la diligencia debidas, pues se trata de la prestación de un servicio en forma profesional». Y que «resulta evidente que debe asumir el riesgo empresario inherente en tal actividad y responder por la defectuosa prestación del servicio por ella administrado; lo contrario sería consagrar un ‘riesgo consumidor’ prohibido por nuestro ordenamiento jurídico”.

En la apelación, el Banco Ciudad alegó que la sentencia era arbitraria y que no existía prueba del daño moral, mientras que First Data sostuvo que no tenía vínculo contractual con el actor y que, de existir responsabilidad, debía recaer exclusivamente sobre el banco. 

Perugini destacó que las administradoras como First Data “deben prever las contingencias del sistema, obrando con lealtad y diligencia profesional”, y que deben responder solidariamente con el emisor conforme el artículo 40 de la LDC. Asimismo, señaló que el Banco Ciudad incumplió su deber de acreditar documentalmente el consumo impugnado y se limitó a ofrecer una “manifestación genérica e ineficaz”.

En cuanto al daño moral, la magistrada ponderó “la incómoda y frustrante situación que el actor debió atravesar para hacer efectivos sus derechos como consumidor” y ratificó la suma de $250.000 otorgada en primera instancia como compensación por la pérdida de tiempo, el cansancio y los trámites engorrosos sufridos.



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