03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Freno de mano al “Plan V”

Por un fallo judicial, un banco deberá reintegrar las comisiones cobradas a los usuarios por el denominado “Plan V”, que otorga financiación del resumen de tarjeta de crédito.

(IA Meta)

En el expediente “ADUCC c/ Standard Bank Argentina SA s/ ordinario” la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –Sala C–, con votos de los jueces Eduardo R. Machin y Matilde E. Ballerini, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda promovida por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADUCC) contra el entonces Standard Bank (actual ICBC).

La demanda buscaba el cese del cobro de una comisión aplicada a los clientes por el concepto “otorgamiento de financiación del resumen de tarjeta de crédito en cuotas fijas –Plan V–”, la devolución de los importes cobrados y la declaración de nulidad de las cláusulas contractuales que habilitaban dicho cargo.

Previamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras una queja de la asociación ADUCC, había dejado sin efecto un fallo anterior de la Cámara, ordenando emitir un nuevo pronunciamiento ajustado a las normas del Banco Central. El Máximo Tribunal señaló que la comisión observada implicaba un cargo adicional sobre los montos efectivamente desembolsados, lo que incrementaba indirectamente los intereses, algo prohibido por la Comunicación “A” 3052 del BCRA.

 

“El banco demandado alegó que la comisión cobrada en concepto de “otorgamiento de financiación del resumen de tarjeta de crédito en cuotas fijas”, denominado “Plan V”, obedecía a la compensación de los gastos derivados del análisis crediticio del cliente que optaba por financiar el saldo de su tarjeta… no ha acreditado que el otorgamiento de dicha financiación requiriera una evaluación crediticia distinta de la realizada al momento de la emisión de la tarjeta, por lo que no se advierte la existencia de un servicio adicional que justifique la percepción de la comisión cuestionada.”

En este caso, los jueces consideraron que el banco no acreditó la existencia de un servicio adicional, ya que el otorgamiento de la financiación no requería una nueva evaluación crediticia diferente a la realizada al momento de emitir la tarjeta:

“El banco demandado alegó que la comisión cobrada en concepto de “otorgamiento de financiación del resumen de tarjeta de crédito en cuotas fijas”, denominado “Plan V”, obedecía a la compensación de los gastos derivados del análisis crediticio del cliente que optaba por financiar el saldo de su tarjeta… no ha acreditado que el otorgamiento de dicha financiación requiriera una evaluación crediticia distinta de la realizada al momento de la emisión de la tarjeta, por lo que no se advierte la existencia de un servicio adicional que justifique la percepción de la comisión cuestionada.”

Por ese motivo, se resolvió revocar la sentencia apelada y acoger la demanda, condenando a la entidad a restituir a los usuarios los importes cobrados por el “Plan V” entre el 2 de diciembre de 2008 y el 26 de abril de 2012, con los intereses moratorios correspondientes.

 

Para garantizar el efectivo conocimiento de los ex clientes —esto es, quienes no hayan mantenido vínculo con la entidad bancaria— respecto del crédito a su favor, el banco demandado deberá remitir una notificación postal a las direcciones registradas, dentro de los diez días contados desde que este pronunciamiento quede firme… En dichas misivas deberá informarse a los ex clientes los canales electrónicos disponibles para hacer efectivo el cobro del reintegro dispuesto en autos"

 

“La condena abarcará todas las comisiones cobradas desde el 02.12.08 —esto es, tres años anteriores al inicio de la demanda— hasta el 26.04.12, fecha en que el banco cesó en su cobro”, sostuvieron los jueces intervinientes.

“Para garantizar el efectivo conocimiento de los ex clientes —esto es, quienes no hayan mantenido vínculo con la entidad bancaria— respecto del crédito a su favor, el banco demandado deberá remitir una notificación postal a las direcciones registradas, dentro de los diez días contados desde que este pronunciamiento quede firme… En dichas misivas deberá informarse a los ex clientes los canales electrónicos disponibles para hacer efectivo el cobro del reintegro dispuesto en autos", concluyeron.



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