La justicia hizo lugar una acción colectiva iniciada por la Asociación Civil Consumidores Damnificados contra Adidas Argentina S.A., cuestionando la falta de información suficiente en operaciones de consumo vinculadas a promociones con tarjetas de crédito.
La empresa alegaba que, al tratarse de operaciones instrumentadas a través de plásticos, la normativa aplicable debía ser exclusivamente la Ley de Tarjetas de Crédito (N° 25.065), que contiene su propio régimen de información y obligaciones.
“El consumidor tiene derecho a ser informado sobre las condiciones de comercialización del producto que adquiere (art. 4 de la ley 24.240), lo que tiene diferentes matices según cual sea el modo en que use su tarjeta de crédito”
Sin embargo, la Sala D de la Cámara Comercial descartó esa interpretación restrictiva por considerar que el deber de informar previsto en la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240) opera de manera amplia y complementaria, sin que la existencia de un régimen especial exima a los proveedores de su obligación general de transparentar las condiciones de la oferta.
“En cualquiera de las dos interpretaciones, el consumidor tiene derecho a ser informado sobre las condiciones de comercialización del producto que adquiere (art. 4 de la ley 24.240), lo que tiene diferentes matices según cual sea el modo en que use su tarjeta de crédito”, remarcaron en el fallo los jueces Pablo Damián Heredia y Gerardo G. Vassallo,
El tribunal recalcó que la protección del consumidor exige que la información se brinde en forma clara, veraz y suficiente, y que no se limite a la formalidad de las condiciones contractuales.
“Aunque es claro que esta última no vende el crédito sino el producto a través de sus canales de distribución (en rigor, la financiación la da el banco emisor de la tarjeta); lo cierto es que, como proveedora obligada a informar las condiciones de comercialización”
En este sentido, la sentencia destacó que no es posible admitir que la aplicación de la Ley de Tarjetas de Crédito desplace por completo el régimen general de la Ley de Defensa del Consumidor. Ambos cuerpos normativos deben coexistir de manera armónica, siempre en favor de la parte más débil de la relación jurídica.
De la misma manera, el fallo consignó que Adidas tenía legitimación pasiva en razón de que "aunque es claro que esta última no vende el crédito sino el producto a través de sus canales de distribución (en rigor, la financiación la da el banco emisor de la tarjeta); lo cierto es que, como proveedora obligada a informar las condiciones de comercialización”.