La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón confirmó la sentencia que había rechazado una demanda de desalojo promovida por J D B contra P D C y G G L, al concluir que los demandados no revestían el carácter de simples tenedores ni intrusos, sino que habían acreditado prima facie una situación posesoria incompatible con la vía elegida.
El pronunciamiento fue dictado en los autos “Balenzuela, Juana Doralia c/ Cerone, Pablo Daniel y otro/a s/ Desalojo (excepto por falta de pago)”, Causa N.º MO-45123-2022, y lleva las firmas de los jueces Roberto Camilo Jordá y Andrés Lucio Cunto, integrantes del tribunal.
La actora inició la acción de desalojo con el objeto de recuperar el uso y goce de un inmueble ubicado en la localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham. En su demanda sostuvo que los ocupantes carecían de título para permanecer en el bien y que existía obligación exigible de restitución.
El juzgado de primera instancia rechazó la pretensión, con costas, al entender que los demandados habían demostrado una ocupación prolongada del inmueble y la realización de actos materiales propios de quien se comporta como dueño, lo que tornaba improcedente la acción de desalojo.
Contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación, cuestionando la valoración de la prueba y la interpretación jurídica efectuada por la magistrada de grado.
“El juicio de desalojo tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso. Por ello, la pretensión de desalojo implica la invocación de un derecho personal -y no de un derecho real- a exigir la restitución del bien. Por ello mismo excede al marco de un juicio de desalojo toda controversia y decisión relativa a los derechos de propiedad o de posesión que puedan arrogarse las partes.”
Al abordar el recurso, la Sala recordó que el juicio de desalojo tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar un inmueble ocupado por quien carece de título para ello, ya sea por tratarse de un simple intruso o de quien tiene una obligación exigible de restituir. Se trata, precisó el tribunal, de una acción basada en un derecho personal y no en un derecho real:
“El juicio de desalojo tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso. Por ello, la pretensión de desalojo implica la invocación de un derecho personal -y no de un derecho real- a exigir la restitución del bien.Por ello mismo excede al marco de un juicio de desalojo toda controversia y decisión relativa a los derechos de propiedad o de posesión que puedan arrogarse las partes.”.
“Considero acertado el criterio seguido demostrando que la acción de desalojo es la vía incorrecta, ya que esta no discute la propiedad sino la tenencia precaria existiendo otras acciones (reivindicatorias/ posesorias) para esos fines y, por lo tanto, ajustada a derecho la sentencia impugnada, toda vez que la aludida defensa resulta admisible, puesto que la acreditación de la posesión que se exige en esta clase de procesos no es definitiva o determinante, sino verosímil; esto es, que quien la invoca debe probar prima facie la relación de poder con la cosa y que la ejerce a título de dueño, cualquiera sea el vicio de su posesión (arts. 375 y 384 del CPCC).-"
La Cámara destacó que los demandados aportaron abundante prueba documental y testimonial que daba cuenta de una ocupación prolongada del inmueble. Entre otros elementos, se valoraron facturas de servicios públicos, impuestos municipales, documentación bancaria y constancias comerciales con domicilio en el inmueble, algunas de ellas con fechas que se remontaban a la década de 1990.
“Considero acertado el criterio seguido demostrando que la acción de desalojo es la vía incorrecta, ya que esta no discute la propiedad sino la tenencia precaria existiendo otras acciones (reivindicatorias/ posesorias) para esos fines y, por lo tanto, ajustada a derecho la sentencia impugnada, toda vez que la aludida defensa resulta admisible, puesto que la acreditación de la posesión que se exige en esta clase de procesos no es definitiva o determinante, sino verosímil; esto es, que quien la invoca debe probar prima facie la relación de poder con la cosa y que la ejerce a título de dueño, cualquiera sea el vicio de su posesión (arts. 375 y 384 del CPCC).-“, concluyó la Alzada.
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