La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, compuesta por los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González, confirmó el rechazo de una demanda por despido impulsada por un árbitro contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). El referí había dirigido hasta el final del torneo 2014 e intimó luego de cinco meses a la entidad madre del fútbol local.
El actor reclamó a la AFA por la disolución del contrato de trabajo por abandono, pero el tribunal consideró que dejó transcurrir casi cinco meses para intimar al otorgamiento de tareas una vez concluido el último certamen del año.
La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. En el caso, el juez de grado estimó que “en la actividad futbolística hay recesos durante el año, y el árbitro de fútbol presta su labor en el mejor de los supuestos tres o cuatro veces en un mes, o en su caso, pueden pasar meses sin poder brindar sus servicios -sea por lesión o por falta de designación de partidos-".
“(…) ambas partes están contestes en que el actor dejó de prestar servicios a mediados de marzo de 2014 y recién cursó su intimación casi cinco meses después, con posterioridad a la finalización del torneo, lo que da cuenta de su desinterés en la continuidad del vínculo, -tácitamente expresado por ambas partes-”, señaló la sentencia del Tribunal.
Sin embargo, la Alzada advirtió que el actor “no acreditó ninguna de las circunstancias invocadas en la demanda para justificar la tardanza en emitir su primera comunicación”. “(…) ambas partes están contestes en que el actor dejó de prestar servicios a mediados de marzo de 2014 y recién cursó su intimación casi cinco meses después, con posterioridad a la finalización del torneo, lo que da cuenta de su desinterés en la continuidad del vínculo, -tácitamente expresado por ambas partes-”, señaló la sentencia del Tribunal.
Y concluyó: “El silencio mantenido durante tan extenso período en el que las partes no manifestaron su voluntad de continuar el vínculo ni se reclamaron recíprocamente el cumplimiento de sus obligaciones, permite encuadrar la situación en la figura del abandono de la relación, que prevé el último párrafo del artículo 241 L.C.T., debiéndose considerar disuelto el vínculo a partir del 13 de marzo de 2014”.
Para fundamentar su criterio, la cámara revisó por internet el calendario de los torneos de la AFA y señaló: “es sabido que los torneos de fútbol comienzan (o comenzaban en aquella época) después del receso de verano. En el caso particular los campeonatos de 2013 y 2014, se desarrollaron en dos fases: la inicial entre agosto y diciembre de 2013 y la final entre febrero y mayo de 2014, con un partido final el 24 de mayo (https://www.universofutbol.com.ar/plantillas/archivos/reglamento/reglamentoprimera-division.pdf)”.