13 de Enero de 2026
Edición 7374 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/01/2026
Medicación

PAMI, no te me borres

Un fallo del Juzgado Federal de San Martín ordenó la entrega inmediata de un medicamento oncológico a un afiliado con leucemia y recordó que la cobertura no admite demoras burocráticas.

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 1 de San Martín hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP–PAMI) brindar la cobertura inmediata e integral de un tratamiento farmacológico indicado a un afiliado diagnosticado con leucemia linfática crónica. El pronunciamiento fue dictado por el juez Oscar Alberto Papavero en los autos “M., J. W. c/ INSSJP –PAMI– s/ Amparo” 

 

“Ante una afección como la padecida, no existen dudas que en autos se ventila una cuestión relativa al derecho a la salud, materia en la que corresponde actuar a la demandada otorgando las prestaciones de salud “tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que y que fueran respondan al mejor nivel de calidad” necesarias para la provisión de los tratamientos frente al afiliado que la peticiona”

 

La causa se inició a partir del reclamo de un afiliado de 76 años, a quien su médico oncólogo prescribió el medicamento Acalabrutinib 100 mg, tratamiento que fue rechazado por la obra social. Ante la falta de respuesta favorable, el actor promovió la acción de amparo solicitando la provisión del fármaco en forma continua y sin interrupciones, atento a la gravedad de la patología.

“Ante una afección como la padecida, no existen dudas que en autos se ventila una cuestión relativa al derecho a la salud, materia en la que corresponde actuar a la demandada otorgando las prestaciones de salud “tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que y que fueran respondan al mejor nivel de calidad” necesarias para la provisión de los tratamientos frente al afiliado que la peticiona”, se estableció en la sentencia.

Al resolver, el juez Papavero recordó que el derecho a la vida y a la salud constituye un derecho implícito protegido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, en particular cuando se trata de enfermedades graves. Señaló que un individuo gravemente enfermo no se encuentra en condiciones de ejercer plenamente su autonomía personal, lo que impone a los organismos de salud una obligación reforzada de respuesta oportuna y eficaz.

 

“En la relación afiliado/obra social, ésta última tiene el dominio del hecho técnico para la provisión de la prestación frente al afiliado/enfermo y “esa superioridad […] conlleva su obligación de dar una respuesta rápida por las características y las consecuencias negativas que podría acarrear la falta del tratamiento indicado”

 

En la parte resolutiva, el juzgado ordenó a PAMI cumplir de manera regular y precisa con la provisión del fármaco indicado, fijó pautas para evitar demoras administrativas y exhortó a las partes a establecer un canal de comunicación directo que permita gestionar con mayor eficacia las necesidades del afiliado. También dispuso que, ante eventuales incumplimientos, se aplicarán las normas de ejecución previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

“En la relación afiliado/obra social, ésta última tiene el dominio del hecho técnico para la provisión de la prestación frente al afiliado/enfermo y “esa superioridad […] conlleva su obligación de dar una respuesta rápida por las características y las consecuencias negativas que podría acarrear la falta del tratamiento indicado”, determinó el magistrado.



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