En la causa “R, L G EN RE. DE SU HIJO MENOR (S.J.B.) c/ Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) y otro s/ Amparo ley 16.986”, la Cámara Federal de San Martín revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado la cobertura integral del medicamento Vosoritide (Voxzogo) para un adolescente con acondroplasia.
La acción se inició para obtener la cobertura del fármaco indicado por la endocrinóloga tratante. Durante la tramitación se dictaron medidas cautelares que permitieron la entrega parcial del medicamento. Sin embargo, la cuestión de fondo quedó supeditada a determinar si el tratamiento contaba con evidencia suficiente para justificar su obligatoriedad bajo el derecho a la salud.
“El juez debe analizar la cuestión con sustento en lo que dicen los médicos; no debe interpretar los principios ni los criterios médicos, ni discutirlos bajo una óptica científica, pues ello sería muy peligroso. Empero, no puede ingresar en el campo de la medicina para discutir lo que no sabe o para argumentar con elementos que no conoce”
Según refiere el fallo, dictado por la Sala II de la alzada, a lo largo del proceso intervinieron: la médica tratante, quien informó mejorías subjetivas y una velocidad de crecimiento incrementada; el Cuerpo Médico Forense, que emitió tres dictámenes consecutivos entre 2024 y 2025, coincidentes en la insuficiencia de evidencia científica para indicar Vosoritide como tratamiento eficaz.
“El juez debe analizar la cuestión con sustento en lo que dicen los médicos; no debe interpretar los principios ni los criterios médicos, ni discutirlos bajo una óptica científica, pues ello sería muy peligroso. Empero, no puede ingresar en el campo de la medicina para discutir lo que no sabe o para argumentar con elementos que no conoce”, aclararon los magistrados Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones, integrantes de la Sala II.
El Tribunal recordó que, según el art. 477 del CPCCN, los dictámenes periciales deben valorarse conforme su competencia técnica y la coherencia con las reglas de la sana crítica.
“Los elementos probatorios valorados a lo largo de la presente acción, deslegitiman -en el caso particular- el reclamo intentado por la accionante toda vez que el Cuerpo Médico Forense de la CSJN justifica y funda que en estos supuestos no existen beneficios comprobados para la patología del niño, que los centros especializados no lo suministran y que no hay evidencia en cuanto a la seguridad del fármaco a largo plazo o los efectos adversos que podría tener”
Se destacó que el Cuerpo Médico Forense, órgano técnico de máxima jerarquía pericial en el ámbito nacional, sostuvo de manera reiterada que: no existe evidencia comprobada de beneficios clínicos relevantes del fármaco; el aumento en la velocidad de crecimiento observado en el menor (1,4 cm/año adicionales) podía atribuirse al inicio de la pubertad, más que al medicamento; no se ha demostrado que Vosoritide mejore o prevenga complicaciones propias de la acondroplasia; la aprobación de ANMAT es condicional y basada en parámetros de seguridad, no en eficacia comprobada; no hay estudios concluyentes sobre su seguridad a largo plazo.
“Los elementos probatorios valorados a lo largo de la presente acción, deslegitiman -en el caso particular- el reclamo intentado por la accionante toda vez que el Cuerpo Médico Forense de la CSJN justifica y funda que en estos supuestos no existen beneficios comprobados para la patología del niño, que los centros especializados no lo suministran y que no hay evidencia en cuanto a la seguridad del fármaco a largo plazo o los efectos adversos que podría tener”, sentenciaron.
“Sin perjuicio que en un futuro la cuestión pueda ventilarse nuevamente conforme el avance y desarrollo de la ciencia médica respecto del tratamiento apropiado para la enfermedad que padece el menor, por las consideraciones desarrolladas… corresponde hacer lugar a las quejas vertidas por la accionada y revocar la sentencia de grado al no surgir de las constancias de autos arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte del ente demandado, teniendo en cuenta lo novedoso del tratamiento aquí solicitado.”, concluyeron.