La decisión fue adoptada por los jueces Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Alfredo Silverio Gusman, quienes analizaron el planteo formulado por la parte actora, mediante el cual se denunció la inactividad procesal de Telecom Argentina S.A. tras haber interpuesto el recurso extraordinario federal.
En los autos “García, Gustavo Javier y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ Programas de Propiedad Participada” (causa n.° 7839/2007), la Cámara Civil y Comercial Federal Sala II, resolvió admitir el acuse de caducidad de la segunda instancia respecto del recurso extraordinario deducido por la demandada, al considerar incumplida la carga de impulsar su trámite dentro de los plazos legales.
“Cabe añadir que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa"
De acuerdo con las constancias de la causa, la Sala recordó que contra la sentencia definitiva dictada el 17 de junio de 2025, la demandada interpuso recurso extraordinario el 30 de junio de ese año. Mediante providencia del 7 de julio de 2025 se confirió traslado del recurso por el plazo de diez días, disponiéndose expresamente que la notificación quedara a cargo de la recurrente.
“Cabe añadir que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa”, expresaron en el fallo.
La resolución destacó que no basta con la mera interposición del recurso: quien lo deduce debe adoptar las medidas necesarias para que el trámite avance, incluyendo el cumplimiento de las notificaciones que le son expresamente impuestas por el tribunal.
Al analizar la cuestión, la Cámara recordó que el régimen procesal establece con claridad que la caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se insta su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la última actuación impulsoria relevante.
La resolución destacó que no basta con la mera interposición del recurso: quien lo deduce debe adoptar las medidas necesarias para que el trámite avance, incluyendo el cumplimiento de las notificaciones que le son expresamente impuestas por el tribunal.
“Admitir el acuse de caducidad de la segunda instancia formulado por la actora respecto del recurso extraordinario interpuesto por Telecom Argentina S. A., con costas a la vencida”, resolvieron finalmente.