Un afiliado de OSDE diagnosticado con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) promovió una acción de amparo para obtener la cobertura integral del medicamento, prescripto por su médico tratante. La prepaga había negado la provisión del fármaco bajo el argumento de que no se encontraba contemplado en el plan contratado ni en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
En primera instancia, el Juzgado Federal de Junín ordenó la cobertura del tratamiento solicitado, reconociendo que el derecho a la salud está protegido por la Constitución y por normas internacionales. El fallo destacó que el PMO funciona como un piso mínimo de prestaciones y no como un límite, por lo que la exclusión de un medicamento no libera a las empresas de salud de brindar lo necesario cuando hay prescripción médica fundada.
El afiliado apeló la sentencia porque, aunque se reconoció su derecho a recibir Edaravona, el fallo no dispuso que fuera bajo la marca comercial “Edaracut”. Alegó que la omisión implicaba una afectación a la continuidad y eficacia del tratamiento, además de dejar abierta la posibilidad de que OSDE sustituyera marcas de manera arbitraria.
“La libertad de prescripción y de dispensa está garantizada por la elección del principio activo y no sobre especialidades de referencia o de marca”
La Sala II de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos y rechazó los recursos de apelación.
"La ley 25.649 de promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico establece en su artículo 2°: "Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración (…) La libertad de prescripción y de dispensa está garantizada por la elección del principio activo y no sobre especialidades de referencia o de marca".”, remarcó la Cámara.
"Resulta determinante que, conforme a la prueba documental aportada por el amparista, el médico tratante… haya prescrito el principio activo "Edaravona" en su forma genérica, sin hacer referencia a ninguna marca comercial en particular. Por lo tanto, el reclamo de la parte actora, en el presente caso, carece de sustento probatorio y normativo"
Los magistrados remarcaron que la ley 25.649 de medicamentos establece la obligación de prescribir por nombre genérico y no por marcas comerciales; señalaron, en ese sentido, que el neurólogo del paciente había consignado “Edaravona” como principio activo en la receta, sin referencia a una marca específica.
“Resulta determinante que, conforme a la prueba documental aportada por el amparista, el médico tratante… haya prescrito el principio activo "Edaravona" en su forma genérica, sin hacer referencia a ninguna marca comercial en particular. Por lo tanto, el reclamo de la parte actora, en el presente caso, carece de sustento probatorio y normativo, por lo que debe ser desatendido.”, remarcó la sentencia.
En este marco, la Cámara entendió que el reclamo carecía de sustento normativo y probatorio, y que la obligación de OSDE se limitaba a cubrir el principio activo indicado, sin que pueda exigirse la provisión de un laboratorio o marca en particular.