La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza confirmó que la prepaga OSDE debe cubrir al 100% la hormona de crecimiento para un niño de 11 años.
La familia de un niño mendocino de 11 años con déficit de hormona de crecimiento demandó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), luego de que la prepaga ofreciera cubrir apenas el 40% del medicamento prescripto por su endocrinóloga. Según se desprende de la causa, el menor presenta diagnóstico de déficit de GH sumado a retraso de crecimiento intrauterino.
La prepaga cuestionó el alcance del porcentaje de cobertura del fármaco, argumentando que no debe hacerse cargo del costo en forma total debido a que no se encuentra previsto en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
El caso llegó a la Cámara Federal de Mendoza, donde los camaristas confirmaron la condena contra OSDE y ordenaron que la cobertura sea total e integral (100%), tal como lo había resuelto el juez de primera instancia. El tribunal recordó que la existencia de una regulación de prestaciones mínimas “no implica que en caso de que se demuestre acabadamente la necesidad de alguna no incluida, que ponga en juego el derecho a la salud de una persona, estas entidades puedan librarse con la sola invocación de la no inclusión expresa”.
Además, la sentencia destacó que interrumpir el tratamiento deteriora el pronóstico de talla del niño y podría derivar en “problemas irreparables en su salud y calidad de vida”, según lo advirtió la médica tratante.
“Es decir, la existencia de una regulación de prestaciones mínimas no implica que en caso de que se demuestre acabadamente la necesidad de alguna no incluida, que ponga en juego el derecho a la salud de una persona, estas entidades puedan librarse con la sola invocación de la no inclusión expresa”, explicó el Tribunal.
Además, la sentencia destacó que interrumpir el tratamiento deteriora el pronóstico de talla del niño y podría derivar en “problemas irreparables en su salud y calidad de vida”, según lo advirtió la médica tratante.
Y concluyó: “Surge el deber de cobertura de manera integral y total de este tipo de prestación médica por parte de la empresa de medicina prepaga; siempre y cuando haya sido debidamente prescripto por los especialistas tratantes, tal como ha sucedido en el presente caso”.