La Cámara Federal de Posadas confirmó en la causa "Herasemzuk, Juan y otros c/ Estado Nacional Argentino – PEN – Ministerio de Seguridad – Dirección Nacional de Gendarmería s/ diferencias salariales” la responsabilidad del Estado Nacional en una causa iniciada por personal de Gendarmería Nacional por diferencias salariales, al considerar que, pese a la autonomía formal de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, el Estado conserva una intervención determinante en su funcionamiento.
De esa forma, validó lo resuelto en primera instancia, que había rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional y ordenado el pago de diferencias correspondientes al Suplemento por Antigüedad de Servicios no percibido por los actores.
“Luce evidente que exista una falta de legitimación pasiva de la misma, ya que, si bien la Caja posee una administración propia, también es cierto que el Estado Nacional tiene una fuerte injerencia en la misma, ya que es el que designa y puede remover a sus directores, además de ser el que aprueba la concesión de los beneficios que aquélla otorga (arts. 12, 17 y 23 de la citada ley)… considerando la vinculación existente entre ambas reparticiones, dependientes del mismo Ministerio, la condenada deberá arbitrar los mecanismos necesarios a los fines de efectivizar lo ordenado con la repartición y/u organismo que correspondiere.”
En su apelación, el Estado Nacional sostuvo que la demanda debía dirigirse exclusivamente contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, organismo al que se le transfirió la administración de los aportes y beneficios previsionales mediante el Decreto 760/2018.
Según el planteo recursivo, la Caja (en su carácter de ente descentralizado con patrimonio y administración propios) sería la única responsable de las obligaciones reclamadas, careciendo el Estado Nacional de legitimación para responder en el proceso.
“Luce evidente que exista una falta de legitimación pasiva de la misma, ya que, si bien la Caja posee una administración propia, también es cierto que el Estado Nacional tiene una fuerte injerencia en la misma, ya que es el que designa y puede remover a sus directores, además de ser el que aprueba la concesión de los beneficios que aquélla otorga (arts. 12, 17 y 23 de la citada ley)… considerando la vinculación existente entre ambas reparticiones, dependientes del mismo Ministerio, la condenada deberá arbitrar los mecanismos necesarios a los fines de efectivizar lo ordenado con la repartición y/u organismo que correspondiere.”, resolvieron los jueces.
Para los magistrados, esa intervención excede el mero control externo y configura una “fuerte injerencia” estatal que impide considerar a la Caja como un sujeto completamente ajeno al Estado Nacional a los efectos de la responsabilidad judicial.
Desde esa perspectiva, la Cámara sostuvo que admitir la falta de legitimación pasiva implicaría desconocer la realidad institucional del sistema previsional de las fuerzas de seguridad.
El fallo contó con las firmas de los jueces Fabián Cardozo, Mario Osvaldo Boldú y Mirta Delia Tyden.