03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Amparo contra la obra social de jubilados

Remedios contra el cáncer al 100%

Gracias a un fallo judicial, PAMI deberá garantizar la cobertura integral de los medicamentos a una afiliada con diagnóstico de cáncer de pulmón.

(Foto de Anna Shvets)

El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 10 admitió en la causa “T., M. B. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Amparo de Salud”  el pedido de una afiliada para que se cubra en forma completa los medicamentos Encorafenib y Binimetinib, prescriptos para su tratamiento oncológico.

La mujer acudió a la justicia mediante un amparo ha ante la negativa del PAMI de cubrir los medicamentos y, ante ello, el juez Gonzalo Auguste resolvió hacer lugar a la demanda y ordenar a la obra social la cobertura del 100% de la medicación, en las dosis y condiciones establecidas por el médico tratante, mientras este lo considere necesario.

 

"El objeto de las entidades destinadas al cuidado de la salud debe priorizar el compromiso social, sin supeditar el derecho a la salud a las fluctuaciones del mercado ni a las políticas que pretenden "economizar" la salud del paciente"

 

El magistrado recordó que este derecho está reconocido por la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados en 1994 y la jurisprudencia de la Corte Suprema. Se resaltó que la salud es condición indispensable para el ejercicio de la autonomía personal.

“No resulta aconsejable realizar cambios en los tratamientos cuando han tenido principio de ejecución, circunstancia ésta que pone de manifiesto la necesidad de asegurar la permanencia y continuidad de la prestación médica recibida”, resolvió con respecto al tipo de medicación solicitada. 

 

Se ordenó:  “…al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados brinde cobertura integral (100%) de los medicamentos Encorafenib y Binimetinib, en los términos y en las dosis prescriptas y mientras el galeno tratante así lo indique”

 

"El objeto de las entidades destinadas al cuidado de la salud debe priorizar el compromiso social, sin supeditar el derecho a la salud a las fluctuaciones del mercado ni a las políticas que pretenden "economizar" la salud del paciente", reafirmó en ese sentido.

En particular, se destacó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) y las resoluciones 201/2002 y 310/2004 imponen a las obras sociales cubrir íntegramente los fármacos destinados a tratamientos de cáncer. 

Fallo provisto por JurisprudenciaARG en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial. Obtenga un 80% de descuento en la suscripción del primer mes aplicando el código DIARIOJUDICIAL.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486