La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, confirmó el rechazo de la demanda iniciada por un consumidor que alegaba haber recibido un automóvil usado en lugar de un vehículo 0 km, pese a haberlo adquirido bajo un plan de ahorro. El pronunciamiento fue dictado en los autos “Guevara, Alberto Darío c/ Volkswagen Argentina S.A. y otros s/ ordinario”, y contó con las firmas de las juezas Matilde E. Ballerini y Alejandra Noemí Tevez, y del juez Eduardo R. Machin.
El caso tuvo origen en la adquisición de un automóvil Volkswagen Gol Trend, entregado en marzo de 2014. El actor sostuvo que, tras sufrir un accidente de tránsito meses después, distintos talleres le informaron que el vehículo presentaba masillados y repintados incompatibles con su condición de 0 km. A partir de ello, promovió demanda por incumplimiento contractual y reclamó la entrega de una unidad nueva, además de daños moral y punitivo.
“Dadas las características de este tipo de daños, el peritaje se presenta como la prueba necesaria e insoslayable para su demostración en juicio; peritaje que, si bien no tiene carácter vinculante, permite al juez acceder a conocimientos técnicos y científicos que de lo contrario ignoraría.”, aclararon los jueces.
En primera instancia, el juzgado rechazó la acción con costas, decisión que fue apelada por el actor. La Sala C, al analizar los agravios, centró el debate en la carga probatoria y en la suficiencia de la prueba producida para acreditar que el rodado no era nuevo al momento de su entrega.
El tribunal destacó que el peritaje mecánico —prueba central del proceso— no logró determinar la antigüedad de los repintados detectados, ni establecer si dichas reparaciones eran anteriores o posteriores al accidente sufrido por el demandante. Esa imposibilidad técnica, señalaron los jueces, impedía vincular de modo cierto los defectos observados con una supuesta entrega irregular del vehículo.
“Dadas las características de este tipo de daños, el peritaje se presenta como la prueba necesaria e insoslayable para su demostración en juicio; peritaje que, si bien no tiene carácter vinculante, permite al juez acceder a conocimientos técnicos y científicos que de lo contrario ignoraría.”, aclararon los jueces.
La sentencia también subrayó que el propio actor había solicitado una medida de prueba anticipada que fue rechazada por falta de fundamentación y que no fue apelada oportunamente, lo que tornó imputable a su propia conducta procesal el paso del tiempo que dificultó la determinación técnica de los hechos.
“Es que aún cuando es correcto que la relación contractual aquí ventilada se encuentra bajo el amparo de la LDC, ello no implica, sin más, que las pretensiones intentadas en la demanda deban ser automáticamente concedidas; ni tampoco relevan a la parte actora de acreditar los extremos fundantes de su reclamo"
“Sería irrazonable resolver el caso únicamente a la luz de la misiva enviada por el actor a sus contrarias y los testigos presentados, pues la afirmación que constituye la premisa base del reclamo -que el auto había sido utilizado previo a la entrega-, debía ser demostrada, en tanto no surge en grado de evidencia del relato.”, se evaluó en el fallo.
Uno de los ejes del pronunciamiento fue el alcance de la Ley de Defensa del Consumidor. La Sala C reconoció que la relación entre las partes estaba alcanzada por el régimen consumeril, pero aclaró que ello no exime al consumidor de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión. La aplicación de las cargas probatorias dinámicas, señalaron los magistrados, no implica que el proveedor deba producir toda la prueba ni releva al actor de aportar elementos mínimos que sustenten su reclamo:
“Es que aún cuando es correcto que la relación contractual aquí ventilada se encuentra bajo el amparo de la LDC, ello no implica, sin más, que las pretensiones intentadas en la demanda deban ser automáticamente concedidas; ni tampoco relevan a la parte actora de acreditar los extremos fundantes de su reclamo".
La Cámara concluyó que no se acreditó que el automóvil hubiera sido usado con anterioridad a su entrega ni que existiera un accionar ilícito imputable a la fabricante, la administradora del plan de ahorro o la concesionaria. En consecuencia, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso del actor, imponiendo las costas de alzada a su cargo, sin perjuicio del beneficio de gratuidad previsto en el régimen aplicable.