03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Cobro ejecutivo y deber de información

"Barrios" no afecta consumidor

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón anuló parcialmente la sentencia y explicó que la doctrina del fallo “Barrios” no vulnera el deber de información al consumidor.

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón se pronunció sobre el impacto de la doctrina del fallo “Barrios” en procesos ejecutivos de consumo y, especialmente, su relación con el deber de información previsto en el artículo 36 de la Ley 24.240.

Fue en los autos “TRUST FUNDS S.A. c/ Morra Nora Ángela s/ Cobro Ejecutivo”,  donde el tribunal, integrado por los jueces Roberto Camilo Jordá y Andrés Lucio Cunto, analizó el recurso del acreedor contra la sentencia que, en primera instancia, había rechazado la actualización monetaria por entender que implicaba modificar condiciones pactadas y afectaba el derecho de información del consumidor.

“Teniendo en cuenta que lo que se trató en "Barrios" fue la licuación irrazonable de una deuda de dinero, considero que el limitado ámbito de conocimiento del proceso ejecutivo no impide, como en el caso no impidió, debatir y resolver la cuestión.”, aclararon con respecto al proceso.

 

“No es correcto afirmar que la actualización del capital, pedida por el apelante, colocaría al consumidor en peores condiciones que aquellas pactadas originariamente, porque la actualización no "agrava" la condición del deudor sino que las "mantiene" para ambos contratantes, pues esa es su finalidad.”

 

“Tampoco corresponde limitar la aplicación de la doctrina sentada en el caso "Barrios" a la responsabilidad extracontractual, porque en "Barrios" se admitió que la inflación sobreviniente -imprevisible por su magnitud e inevitable- favorecía la licuación de una obligación, provocando una situación de injusticia que no se podía remediar si se aplicaba, sin cortapisas, el criterio que venía siguiendo la SCBA hasta entonces.”, agregaron.

“No es correcto afirmar que la actualización del capital, pedida por el apelante, colocaría al consumidor en peores condiciones que aquellas pactadas originariamente, porque la actualización no "agrava" la condición del deudor sino que las "mantiene" para ambos contratantes, pues esa es su finalidad.”, expresaron con respecto al principal cuestionamiento.

El punto central del fallo consiste en distinguir entre: El deber de información del proveedor en el momento de contratar, que es lo que protege la Ley de Defensa del Consumidor y la recomposición posterior del capital frente a la inflación, que es un fenómeno sobreviniente y no altera el contenido esencial del contrato.

La Cámara remarcó que la nulidad por falta de información “solo puede producirse al momento mismo de la celebración del acto”, porque su función es garantizar que el consentimiento del consumidor sea plenamente informado: 

“El deber de información sólo se puede violar en el mismo acto de la celebración de la relación de consumo, y no posteriormente, porque "la finalidad que persigue el deber de información a favor del consumidor es permitir que el consentimiento que presta al contratar por un producto o servicio haya sido informado reflexivamente, teniendo en cuenta que en ese momento la posición jurídica del proveedor es claramente privilegiada respecto de las del consumidor, por su conocimiento respecto de la materia objeto del contrato".

 

“Es evidente que el empleo de la tasa activa, aún incrementada en un 50%, no sirve para recomponer los valores comprometidos ("Barrios",V.9.e.ii), que la merma del capital es verdaderamente considerable de tal suerte que efectivamente afecta el derecho de propiedad del acreedor (art. 17, CN), y que importa un enriquecimiento sin causa del deudor moroso, sin justificación alguna.”

 

La Cámara entendió que la brecha acreditada justificaba declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928, por resultar nocivo para el acreedor:

“Es evidente que el empleo de la tasa activa, aún incrementada en un 50%, no sirve para recomponer los valores comprometidos ("Barrios",V.9.e.ii), que la merma del capital es verdaderamente considerable de tal suerte que efectivamente afecta el derecho de propiedad del acreedor (art. 17, CN), y que importa un enriquecimiento sin causa del deudor moroso, sin justificación alguna.”, concluyó.

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