La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Neuquén confirmó que las empresas Almundo y Aeroméxico deberán indemnizar a una pareja de neuquinos que compró pasajes a Cancún y no pudo viajar a raíz de las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19.
El caso se originó a partir de la compra de pasajes aéreos en diciembre de 2019 para viajar a Cancún - México- en abril de 2020. A raíz de las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19, el vuelo fue suspendido y las partes acordaron reprogramaciones sucesivas. En ese contexto, los actores abonaron una diferencia tarifaria para mantener vigente el contrato, pero finalmente se les informó que los tickets se encontraban caducos.
En primera instancia se había hecho lugar parcialmente a la demanda, limitando la condena al reembolso de lo abonado, con rechazo del daño moral y del daño punitivo. Esa decisión fue apelada por los consumidores, quienes cuestionaron la insuficiencia de la reparación y la omisión de aplicar plenamente la normativa de defensa del consumidor.
En este escenario, los integrantes de la Sala II modificaron la decisión de grado y condenaron a las firmas también por daño moral y daño punitivo. Pablo Furlotti, en un voto al que adhirió Patricia Clérici, aseguró que “la responsabilidad que cabe endilgar a las demandadas no es simplemente la frustración del viaje en la fecha originalmente programada, sino la conducta que asumieron ambas con posterioridad a ello, trasuntando el trato brindado a los actores una falta de diligencia ostensible”.
Por último, los magistrados fundamentaron la condena por daño moral en “los trastornos surgidos a raíz de la actitud de las demandadas” y el “estado de preocupación y angustia” que provocó en la pareja. Sobre el daño punitivo, explicaron que uno de sus objetivos “es desalentar conductas como la que aquí se verificó”.
En ese sentido, los vocales criticaron el ofrecimiento de un voucher por parte de Aeroméxico “cuya utilidad resultaba insuficiente para realizar el viaje anhelado”, y consideraron que, si bien existieron restricciones impuestas por los gobiernos de los distintos países y que se trató de un caso de fuerza mayor, hubo una “deficiente atención, incumplimiento del deber de información y, sobre todo, el abuso de la posición dominante de las demandadas”.
En ese sentido, los jueces neuquinos señalaron que se puede verificar “una desigualdad en la relación” y graficaron con la reprogramación y el abono de la diferencia de tarifa, como si sólo la pareja de consumidores debiese sufrir los efectos de la pandemia.
Los magistrados fundamentaron la condena por daño moral en “los trastornos surgidos a raíz de la actitud de las demandadas” y el “estado de preocupación y angustia” que provocó en la pareja. Sobre el daño punitivo, concluyeron que uno de sus objetivos “es desalentar conductas como la que aquí se verificó”.