Un hombre que había adquirido un juego de sommier y colchón reclamó judicialmente su reemplazo alegando que el producto presentaba un hundimiento que hacía imposible su uso normal. Pese a haber gestionado el cambio en dos oportunidades anteriores, la empresa volvió a negarse a reconocer la garantía, sosteniendo que el hundimiento no superaba los cinco centímetros, límite previsto contractualmente para la cobertura.
El juzgado de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que la deformación del colchón era “mínima” y que la empresa había respondido de buena fe.
“Lo que corresponde dilucidar en esta instancia es si ese hundimiento que, según el actor, le impide utilizar el colchón como es debido, se corresponde con una falla por la que la accionada debe responder o si, tal como determinó el anterior sentenciante, el mismo está dentro de los parámetros esperables y no se encuentra cubierto por la garantía del producto.”, delimitó la Sala C de la Cámara Comercial cuando el caso “Saucedo, Sergio Gabriel c/ Tempur Sealy Argentina S.R.L. y otro s/ Ordinario” llegó a la alzada.
“Si la accionada pretendía desvirtuar tal hipótesis, debió haber acreditado que no existía una falla en los resortes del colchón en cuestión, lo que no hizo, ello teniendo en cuenta lo prescripto por el art. 377 del CPCCN, y la directriz del art. 53 de la ley 24.240”
Con el voto del juez Eduardo R. Machin - al que adhirieron Matilde Ballerini y Alejandra Tevez- el tribunal de apelaciones revocó la decisión, al concluir que el defecto evidenciado por el perito podía deberse a un problema en los resortes, y que no existía evidencia de mal uso por parte del consumidor.
“Si la accionada pretendía desvirtuar tal hipótesis, debió haber acreditado que no existía una falla en los resortes del colchón en cuestión, lo que no hizo, ello teniendo en cuenta lo prescripto por el art. 377 del CPCCN, y la directriz del art. 53 de la ley 24.240”, sentenciaron los jueces.
Gracias a este fallo, la empresa demandada deberá reemplazar el colchón en cuestión, por un producto nuevo de igual características y modelo del de autos, o en caso de su discontinuidad, por el modelo superior que lo haya reemplazado, debiendo el actor poner a disposición de la accionada en ese momento el colchón que se sustituye.