24 de Diciembre de 2025
Edición 7362 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2025
Tecnoactivismo judicial

Un clic vale más que mil oficios

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón revocó un rechazo por falta de legitimación activa tras una verificación digital directa de la titularidad dominial del vehículo involucrado en el litigio.

(IA Meta)
Por:
Santiago
Rubin
Por:
Santiago
Rubin

Un tribunal revocó un fallo dictado en la instancia de origen gracias a la verificación en internet de que el demandado era dueño del vehículo involucrado en un accidente de tránsito. 

Se trató del caso "Santoro, Gabriel Osvaldo y otro/a c/ Juarez, José Rodolfo y otro/a s/ Daños y perjuicios autom. c/ les. o muerte (exc. Estado)” donde el Juzgado Civil y Comercial N.º 2 había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación activa respecto del actor, al considerar no acreditada su titularidad sobre el vehículo involucrado en el accidente de tránsito. En consecuencia, se rechazó íntegramente la demanda indemnizatoria, con costas.

La parte actora apeló la decisión, cuestionando la valoración probatoria y sosteniendo que la legitimación se encontraba debidamente configurada.

Pero la Sala II de la Alzada, integrada por los camaristas Liliana Graciela Ludueña y Gabriel Hernán Quadri, hizo   “tecnoactivismo judicial 2.0” y verificó por fuentes abiertas de información quién era el titular del vehículo involucrado en el accidente.

 

"Es posible hablar de tecnoactivismo judicial en el ámbito de la prueba caracterizado como el activismo judicial que, además de los medios probatorios clásicos, comienza a aprovechar aquellas posibilidades que le brindan al juez las TICs (tecnologías de la información y comunicación) y así se vale, especialmente, del documento electrónico, en sus diversas variantes.”

 

 

“Hablando de activismo judicial, ha destacado Peyrano que esta corriente de pensamiento se caracteriza -entre otras formas de expresión- por depositar en manos de los jueces la facultad de dictar pruebas oficiosas o para mejor proveer… es posible hablar de tecnoactivismo judicial en el ámbito de la prueba caracterizado como el activismo judicial que, además de los medios probatorios clásicos, comienza a aprovechar aquellas posibilidades que le brindan al juez las TICs (tecnologías de la información y comunicación) y así se vale, especialmente, del documento electrónico, en sus diversas variantes", explicaron los jueces.

Al abordar el recurso, el juez Quadri introdujo una reflexión central sobre el rol actual del magistrado frente a las tecnologías de la información. Señaló que el activismo judicial moderno no se limita a la producción de prueba clásica, sino que incorpora el aprovechamiento de bases de datos oficiales accesibles en forma directa por los tribunales.

En ese marco, recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución 2654/19, habilitó a los órganos judiciales a consultar directamente los registros de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor, permitiendo verificar titularidades dominiales a partir del DNI del interesado.

 

"Como se lo ha dicho en algún fallo -en ciertas ocasiones- el magistrado queda "a un clic de distancia" de la verdad …y no hacer ese clic puede implicar una renuncia consciente a la verdad "

 

El fallo destacó que el magistrado se encuentra hoy “a un clic de distancia” de información relevante que antes requería extensos trámites oficiosos, y que omitir su utilización, cuando está disponible y autorizada, puede implicar una renuncia innecesaria al esclarecimiento del caso:

“Como se lo ha dicho en algún fallo -en ciertas ocasiones- el magistrado queda "a un clic de distancia" de la verdad (C. Nac. Civ., sala J., 17/6/2020, "A, N H c/ C, S A s/ Propiedad Intelectual Ley 11.723") y no hacer ese clic puede implicar una renuncia consciente a la verdad (que, desde hace tiempo, la CSJN viene señalando como incompatible con el servicio de justicia -"Colalillo" y todos los que vinieron después-).”, expresó Quadri.

 

“Hablo de renuncia consciente a la verdad, porque si tenemos una base de datos, oficial, que ha quedado plenamente accesible para nosotros en nuestro ejercicio jurisdiccional, el optar por no dar ese paso -que muy sencillamente esclarece la cuestiónnos aleja de la verdad…se redefinen los poderes y deberes mencionados en el CPCC al entrar en juego nuevas posibilidades propias de los entornos digitales y se redefine, también, el marco de la prueba informativa, cuando las bases de datos (oficiales) quedan directamente abiertas para su consulta por los tribunales.”

 

En ese sentido, se afirmó que el uso de estas tecnologías no vulnera las reglas sobre carga de la prueba, sino que contribuye a superar la falta probatoria cuando los datos oficiales están al alcance del tribunal.

“Hablo de renuncia consciente a la verdad, porque si tenemos una base de datos, oficial, que ha quedado plenamente accesible para nosotros en nuestro ejercicio jurisdiccional, el optar por no dar ese paso -que muy sencillamente esclarece la cuestiónnos aleja de la verdad…se redefinen los poderes y deberes mencionados en el CPCC al entrar en juego nuevas posibilidades propias de los entornos digitales y se redefine, también, el marco de la prueba informativa, cuando las bases de datos (oficiales) quedan directamente abiertas para su consulta por los tribunales.”, continuó agregando el antedicho magistrado. 

Como resultado de la consulta digital, la Cámara verificó que el actor era efectivamente titular dominial del automotor involucrado en el siniestro, por lo que se encontraba legitimado para reclamar los daños materiales.

En consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había admitido la excepción de falta de legitimación activa, y se hizo lugar parcialmente a la demanda, admitiendo los rubros de daño material e incapacidad sobreviniente, con los alcances y montos establecidos en el pronunciamiento.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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